La Corte de Apelaciones de Concepción en fallo del 9 de enero de 2018, Rol 367-2017, señaló que constituye vulneración de derechos fundamentales la no renovación de contrata sin fundamentación exigida por la ley.
El fallo estableció que «del análisis detallado del recurso, puede concluirse que en realidad los hechos relatados en el mismo no se refieren a una infracción de ley, sino que más bien a la apreciación de la prueba efectuada por la jueza de la instancia, lo cual es impropio de la presente causal, que se refiere a vulneraciones concretas de normas legales.
En efecto, lo que en verdad critica la recurrente no es la forma en que se aplicó las normas que se dan por infringidas, sino la apreciación efectuada por la sentenciadora de las pruebas rendidas para probar la efectividad de los actos de discriminación de que habrían sido objeto las actoras por parte de su ex empleadora, no debiendo olvidarse, como ya se dijo, que cuando se invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, errónea aplicación del derecho que ha influido en lo dispositivo del fallo, los hechos establecidos en la sentencia por el tribunal de la instancia deben permanecer inalterados».
Añadió que «en la especie quedó establecido como un hecho que los actos administrativos dictados el 21 de diciembre de 2016 y por los cuales se comunicó a las actoras la no renovación de sus contratas, no han sido debidamente motivadas por el ente administrativo por lo cual se encuentra suficientemente acreditado los actos discriminatorios;
Sin perjuicio de lo anterior, esto es que el recurso de nulidad en estudio pretende modificar los hechos establecidos, lo que resulta impropio en virtud de la causal invocada, de todas formas no existe el vicio alegado por la recurrente, pues el artículo 2° incisos tercero y cuarto de la Ley N° 18.883 fue correctamente aplicado, por las razones señaladas en el fallo impugnado, no incurriéndose en las infracciones legales denunciadas, por lo que el recurso debe ser desechado».
Dj