Una interesante sentencia dictó la Tercera Sala del máximo tribunal el pasado 25 de abril de 2017, en recurso Rol 38151-2016, al precisar que en en materia sanitaria la certidumbre sobre la relación causal suele ser difícil de establecer, por lo que en la mayoría de los casos sólo será posible efectuar una estimación de la probabilidad de que el daño se deba a un cierto hecho.
Así argumentó que “constituye un hecho no discutido que, con motivo de la complicación del embarazo tubario la paciente sufrió la rotura de la trompa de falopio que determinó que en la intervención quirúrgica se le extirparan ambas trompas, quedando la actora, a los 26 años de edad, con una esterilidad secundaria. Así, las lesiones sufridas por la demandante y que configuran el daño por el cual reclama indemnización, surgen como consecuencia inmediata y directa del incumplimiento de obligaciones de la demandada, quien no guardó la diligencia requerida en la atención brindada el día 2 de noviembre de 2005, lo que determinó que transcurrieran días sin adoptar las medidas necesarias para impedir la complicación del embarazo ectópico, que finalmente le produjo la infertilidad secundaria”.
Concluyó que así “es posible constatar la relación de causalidad entre el actuar negligente atribuido a la demandada–incumplimiento culpable de sus obligaciones- y el daño producido”.
DJ