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Tercera Sala acoge protección por descuento en subvención escolar

por admin
01/04/2017
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La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por el colegio American Academy de San Bernardo, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana por descuentos en la subvención escolar del establecimiento educacional.

En fallo unánime (causa rol 47.619-2016), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa Egnem, María Eugenia Sanadoval, Manuel Antonio Valderrama y los abogados (i) Jaime Rodríguez y Arturo Prado– acogió la acción cautelar tras establecer el actuar arbitrario de la recurrida.

La sentencia indicó que «de la sola lectura de la Resolución Exenta N° URS-13/00051, impugnada en autos, aparece que ésta no contiene fundamento específico alguno relativo a la situación de la recurrente, limitándose a consignar declaraciones de carácter genérico, aplicables a todo descuento, efectuado respecto de cualquier sostenedor, pudiendo advertirse que, más allá de describir de modo vago e impreciso las líneas más gruesas del procedimiento que se ha de seguir en la especie, no explica de qué manera concurren en el caso subjudice los elementos requeridos por el artículo 14 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 para efectuar el descuento de que se trata», establece el fallo.

El fallo añadió que «en efecto, pese a la trascendencia de una decisión como la que es materia del recurso y a la complejidad de los cálculos que implica, la recurrida no entrega los antecedentes mínimos para comprender su determinación; así, no señala cuáles son las visitas que considera en su decisión; no indica las asistencias declaradas por el sostenedor ni aquellas que habrían sido constatadas por el fiscalizador, de modo que no es posible conocer cuál es la discrepancia del establecimiento de la recurrente; tampoco expone las cifras que demostrarían que la discrepancia corregida del citado establecimiento educacional sería positiva ni aquellas que darían cuenta de que el promedio de las discrepancias corregidas del mismo en la fecha de las últimas tres visitas sería igualmente positivo, por lo que no es posible comprender si la decisión de aplicar el descuento de marras es correcta; no indica tampoco cuál es, en la especie, el porcentaje promedio de las discrepancias corregidas, ni el monto de la subvención a pagar a la actora, de manera que no entrega la información mínima para determinar el monto del descuento ni para saber si el que se aplicó ha superado, o no, el 50% de la subvención».

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Asimismo, indicó que «tal es la insuficiencia –continúa– de la resolución recurrida que ésta, además de las carencias anotadas, está redactada en términos tales que demuestra que se trata de una actuación estándar, aplicada a sostenedores diversos y que no recoge información alguna referida a la actora, hasta el punto de que en ella se hace referencia reiteradamente a los descuentos que se han de practicar a diversos sostenedores, pese a que en la misma sólo se examina la situación del Colegio American Academy. En resumen, el acto censurado carece de las consideraciones necesarias para calificarlo de fundado, como lo exige el legislador».

Finalmente establecipo que «en estas condiciones forzoso es concluir que el proceder de la recurrida ha sido ilegal, desde que no ha dado cabal cumplimiento a las perentorias exigencias de fundamentación establecidas en la ley, a la vez que arbitrario, toda vez que la decisión impugnada aparece como carente de justificación y de razonabilidad, con lo que, además, se ha vulnerado el derecho garantizado en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República».

DJ

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