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SII precisa reglas de distribución de rentas acumuladas de sociedades divididas

por admin
23/10/2017
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Por medio del Oficio N°O2230 del 16 de octubre de 2017, el Servicio de Impuestos Internos analizó los criterios respecto de las rentas acumuladas en sociedades divididas, a partir de la Reforma Tributaria.

En lo fundamental, el Oficio precisó que considerando que el artículo 14 de la LIR, vigente durante los ejercicios 2015 y 2016, y aquel vigente a contar del 1° de enero de 2017, cambian la regla de distribución de las rentas acumuladas en las empresas divididas, utilizando ahora como base la proporción en que se haya asignado el capital propio tributario, y que además, como se revisó en los párrafos anteriores, el capital aportado a la sociedad dividida se asignará en la misma relación, se concluye que el costo de las acciones o derechos sociales deberá distribuirse en los mismos términos al ser representativo del capital aportado.

El Oficio precisó que a contar del 1° de enero de 2015, en el caso de la división de sociedades, las rentas y otras cantidades acumuladas en las empresas en los registros a que se refiere el artículo 14 de la LIR, vigente durante los ejercicios 2015 y 2016, como también en los registros obligatorios a contar del 1° de enero de 2017, se distribuirán a cada una de las sociedades que participan del proceso de división en la misma proporción que le corresponda en el capital propio tributario determinado a la fecha de la división. Salvo el caso de la diferencia de depreciación entre la acelerada y la normal, la cual se asignará a la sociedad donde se radiquen los activos que originaron tal diferencia.

En el caso que una o más de las sociedades creadas en la división resulte con capital propio tributario negativo, no corresponderá asignar a dichas sociedades las rentas o cantidades acumuladas en los registros mencionados, debiendo permanecer tales cantidades en la empresa dividida.

Por otra parte, el capital aportado por los socios o accionistas, como también el costo de los derechos sociales y acciones, se distribuirá en la misma proporción que se asigne el capital propio tributario entre las sociedades que participan en el proceso de fusión.

Dj

Etiquetas: Noticias Civil

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