La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, que sancionó al adolescente a prestar 90 horas de servicio a la comunidad, en calidad de autor del delito de robo en lugar habitado, perpetrado el 8 de octubre de 2016, en la comuna de El Quisco.
En fallo unánime (causa rol 19.160-2017), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Jorge Dahm– descartó infracción legal en el control de identidad a que fue sometido el adolescente.
«Que, sobre las circunstancias que motivaron las actuaciones policiales cuestionadas, no existe controversia entre los intervinientes en orden a que dos individuos fueron sorprendidos por personal policial saltando la reja de un domicilio portando bolsos, verificando que el inmueble se encontraba descerrajado y por ello procedieron a su detención, para luego realizar diligencias para identificar a la víctima con quien se comunicaron, una vez determinada su identidad, para darle noticias de lo acontecido, la que posteriormente prestó declaración. En ese contexto, las máximas de la experiencia permiten vincular con facilidad la conducta de los sujetos con la comisión de un delito, por cuanto la vía usual para salir de un recinto cerrado en circunstancias normales es la puerta, más aún cuando quien lo hace porta una carga, en este caso, bolsos», establece el fallo.
Resolución que agrega: «De este modo, la policía se encontraba facultada para realizar un control de identidad, por cuanto la salida por vía no destinada al efecto más el porte de bolsos en esa inusual circunstancia, constituyen indicios suficientes de la probable perpetración de un delito de robo, y consecuentemente, al tenor de lo previsto por el artículo 85 del Código Procesal Penal, era posible también registrar sus vestimentas y los bolsos que portaban sin necesidad de nuevos indicios y sin que sea condición para ello no haber obtenido la identificación de los sujetos controlados. En ese estado del procedimiento, la detección en los bolsos de distintas especies, tales como chaquetas, joyas, un notebook, dinero y sin elementos respecto de los cuales los individuos hayan reclamado ser de su propiedad, además que el inmueble se encontraba descerrajado, constituye una evidencia clara de la ajenidad de las especies, y con todas estas circunstancias se configura una situación de flagrancia que permite la detención».
«Tiene relevancia –continúa– recalcar que lo observado por los funcionarios policiales permitía no sólo el control de identidad sino que además, en forma inmediata, practicar la detención en flagrancia, dado lo ostensible que resulta un delito de robo cuando personas cargadas salen de un domicilio particular mediante el escalamiento del cierre perimetral. De esta manera, los policías, ya sea previo control de identidad o procediendo directamente a la detención en situación de flagrancia, podían resguardar el sitio del suceso procurando mantener intactas las evidencias que se encontraban en el lugar, identificar a la víctima o víctimas del ilícito, tomar fotografías y recibir la declaración voluntaria a quienes se encuentren presentes o lleguen en forma posterior al lugar».
«De todo lo antes explicado es posible concluir que las diligencias realizadas por funcionarios policiales en la pesquisa del delito por el cual fue condenado el acusado se ajustaron a los márgenes otorgados por la ley, cuestión que implica que tanto la restricción y posterior privación de libertad de que fue objeto, como las actuaciones investigativas efectuadas no significaron una vulneración de sus garantías consagradas en la Carta Fundamental, al ceñirse los funcionarios policiales a la normativa legal que los rige, ya que las pruebas obtenidas en tales actuaciones dieron cuenta de la comisión de hechos ilícitos, las que han podido ser válidamente incorporadas en juicio y valoradas positivamente por los sentenciadores para fundar la decisión de condena», concluye.
DJ