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Seguna Sala rechazó nulidad penal y confirma condena a sacedorte por apropiación indebida

por admin
07/03/2017
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La Corte Suprema rechazó recurso de nulidad y confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, que condenó al sacerdote Ramón Caroca Marchant a la pena de 541 días de presidio, en calidad de autor del delito de apropiación indebida de $20.000.000 (veinte millones de pesos) de la Fundación Educacional San Pedro Nolasco de la ciudad penquista.

En fallo dividido (causa rol 148-2017), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüker, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas, Andrea Muñoz y Carlos Cerda– desestimó el recurso presentado por la defensa que argüía vulneración al debido proceso al formalizar la investigación en contra del sacerdote 5 años después de producido el delito.

«Es efectivo que el Código Procesal Penal, al normar los efectos de la formalización de la investigación, señala que uno de estos es suspender el curso de la prescripción (artículo 233 letra a). Pero aun cuando este precepto se encuentra inserto en la regulación del procedimiento ordinario, cuya estructura está sentada sobre la base de un organismo autónomo que dirige la investigación, y que puede actuar sin requerir de la participación de la víctima en el ejercicio de la acción penal, el correcto entendimiento de la norma indica que dicha actuación no es la única que tiene el mérito de suspender la prescripción, pues ha de adecuarse también a delitos para cuya configuración se precisa de la actividad de la víctima, en que el afectado cumple con un rol protagónico dentro de la pesquisa», establece el fallo.

Resolución que agrega: «En efecto, no de otro modo puede entenderse el derecho de la víctima a deducir una querella criminal, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código Procesal Penal, es uno de los medios idóneos para iniciar la investigación de un hecho que revistiere caracteres de delito y que para ser admitida a tramitación debe contar con la identificación de quien la deduce, una relación circunstanciada del hecho con apariencia delictiva a pesquisar, la individualización del querellado, con indicación de su profesión u oficio, o una designación clara de su persona, si se ignoraren tales circunstancias, y la expresión de las diligencias cuya práctica se solicitare al ente persecutor. Como se ve, su contenido, en términos de certeza de la imputación, no difiere sustancialmente de la formalización».

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«De lo que se viene señalando –continúa– es posible concluir que la querella, además de constituir una de las formas de dar inicio al procedimiento, evidencia en quien la formula -asumiendo el rol de querellante- la clara intención de cooperar en la actividad desarrollada por el Ministerio Público para la investigación del hecho delictivo y sus partícipes, todo lo cual permite concluir que, como trámite inicial del proceso, ella produce el efecto de suspender el curso de la acción penal en los términos indicados por el precitado artículo 96 del código punitivo».

«Tal conclusión es posible porque, por una parte, el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal, que confiere a la formalización de la investigación el efecto de suspender la prescripción, no es una norma de clausura, que otorgue en forma exclusiva esa consecuencia a la comunicación al imputado de los hechos que a su respecto se indagan y, por la otra, porque como se indicó previamente, la prescripción no es una institución procesal, sino que es de orden sustantivo, regulada en el Código Penal, cuerpo normativo a cuyas disposiciones ha de ajustarse el examen de este instituto y que fija como época de suspensión de su decurso el momento en que «el procedimiento se dirige contra el delincuente», frase a la que, en definitiva, hay que dotar de sentido para resolver la cuestión debatida. En este punto y siendo inconcuso que el proceso se dirige contra el delincuente al momento de la formalización de la investigación, igualmente lo es cuando se impetra en su contra una querella criminal que cumple con todas las menciones exigidas por la ley, lo que supera la incerteza que cree ver el recurrente y, por ende, da comienzo al procedimiento dirigido en contra del querellado», concluye.

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