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Rechazan recurso de protección contra carrera de «Fórmula E»

por admin
01/02/2018
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de protección interpuestos por vecinos de la comuna en contra de la realización de la carrera de vehículos eléctricos, denominada Fórmula E, programada para el próximo sábado 3 de febrero, en torno al Parque Forestal.

En fallo unánime (causa rol 931-2018 y acumulados), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hernán Crisosto, Gloria Solís y Sergio Córdova– rechazó las acciones legales deducidas en contra la Intendencia Metropolitana, la Municipalidad de Santiago, ministerios, el Consejo de Monumentos Nacionales y empresas privadas relacionadas, tras descartar que la autorización de la prueba automovilística vulnere el derecho a la vida, la integridad física y síquica o el derecho de propiedad de los recurrentes.

«La igualdad ante la ley, garantizada por la Constitución Política de la República, implica que no existen ciudadanos de primera o segunda categoría. Desde ese punto de vista, el evidente entorpecimiento temporal para acceder vehicularmente hasta sus domicilio por parte de los vecinos del sector del circuito del evento automovilístico, no es diferente de aquel que semana tras semana, año tras año, padecen en varios sectores de distintas ciudades del país, aquellos vecinos que ven instalarse Ferias Libres, en las calles frente a sus domicilios, sin que nadie desconozca el derecho de la autoridad para autorizar tales usos. Cabe preguntarse, qué hace diferentes a los recurrentes de aquellos vecinos: nada ante la ley», sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «Al menos, no existe ninguna diferencia que determine que en el caso sub lite tales condiciones afecten el derecho a la vida, la integridad física y psíquica o el derecho de propiedad, máxime si como ocurre en este caso, a diferencias de la instalación de ferias semanales. Para el caso de los recurrentes, las autoridades han dado cuenta que se contar con una ambulancia para casos de emergencia, bomberos, carros de acercamiento para personas que lo necesiten, sector de estacionamiento y la eventual ayuda de personas para el traslado de mercaderías y otros, todas medidas tendientes a mitigar el temporal entorpecimiento que provocará, la habilitación de la pista y dependencias anexas».

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Asimismo, el tribunal de alzada consigna que los derechos de tercera generación, invocados en los recursos y alegaciones, deben ser analizados con una óptica universal, «y desde la misma, no cabe sino tener especialmente presente los fines perseguidos por la política pública del Estado que dio origen a promover y autorizar el evento que motiva los recursos, estos es dentro de la política contribuir al conocimiento del desarrollo y potencialidad de una nueva generación de vehículos de locomoción no contaminante».

Además, la Corte de Apelaciones establece que la utilización de las vías urbanas y espacios de uso público en la carrera, no solo beneficia a los habitantes del sector, «sino que pueden acceder además a cuestiones de interés social general y público, como son por ejemplo, el fomentar la práctica de deportes mediante cierre dominical de determinadas vías de la ciudad por varias cuadras, todo ello sin que los vecinos sientan agraviadas algunas de sus garantías constitucionales».

«No es diferente el caso que se nos presenta, pues no se trata del cierre de vías para un evento automovilístico común de vehículos contaminantes, sino que se trata en este caso de la presentación de autos con tecnología de futuro y no contaminante como son los autos movidos con energía eléctrica, tecnología evidentemente de interés general de la humanidad», concluye.

Dj

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