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Rechazan recurso de nulidad y confirman absolución de Alcalde de San Carlos

por admin
24/11/2017
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La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que absolvió al alcalde de la comuna de San Carlos, Hugo Naim Gebrie, de la acusación que lo sindicaba como autor del delito de injurias graves. Ilícito que supuestamente habría cometido el 29 de septiembre de 2016.

En fallo unánime (causa rol 339 -2017), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Christian Hansen, Darío Silva, Guillermo Arcos y Claudio Arias– descartó que la resolución impugnada, dictada el 30 de septiembre pasado por el Juzgado de Garantía de San Carlos, se haya adoptado con infracción de ley.

«Que, de lo expuesto se puede concluir que la jueza de garantía recurrida realizó un análisis pormenorizada de la prueba rendida y ha dado razones suficientes para sus conclusiones, las que no han sido arbitrarias ni caprichosas, y donde se evidencia la aplicación de los principios de la lógica, en particular de la razón suficiente, que ha sido cuestionada. En definitiva, lo que rebela el recurso de nulidad es que sus titulares no comparten el razonamiento ni las conclusiones de dicha magistrada, lo que es insuficiente para que éste sea acogido», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «en la reflexión vigésimo quinta adujo que la imputación que se ha hecho al querellado es una que no procede en la especie; asimismo, manifestó que la calificación de afrentosa la palabra «estafar» es un concepto no se advierte y entiende además, que es un concepto mal empleado por el querellado. (…) en el motivo vigésimo sexto dicha falladora, expresó que a mayor abundamiento que no hubo estafa en el Comité Habitacional Los Alerces, por lo que tampoco el término empleado por el alcalde querellado tuvo la seriedad suficiente para lograr perjudicar y sobre todo convencer a los oyentes de la radio ese día, de que la querellante era una estafadora; y por último en la consideración vigésima séptima concluyó que al solicitar en la querella que se condene al querellado por un delito que no es el que resulta aplicable conforme a los hechos y a las pruebas rendidas para acreditarlos, no es posible formar convicción condenatoria».

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«(…) sin perjuicio de lo anterior, también la jueza se refirió en los considerandos vigésimo octavo, vigésimo noveno y trigésimo a las injurias graves con publicidad, concluyendo que la figura que debió haberse reclamado el querellante es la establecida en la Ley sobre las Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, puesto que las expresiones no fueron proferidas por escrito, como lo exige expresa y taxativamente el artículo 418 del Código Penal, lo que necesariamente incide en la absolución del querellado», concluye.

Dj

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