La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de queja presentado en contra del superintendente de Salud Sebastián Pavlovic, por isapre Fusat Ltda.
En fallo unánime (causa rol 5710-2017), la Quinta Sala del tribunal de alzada capitalino –integrada por los ministros Alejandro Madrid, Maritza Villadangos y la abogada (i) María Cecilia Ramírez– rechazó el recurso presentado en contra de Pavlovic, como juez arbitro, por la isapre que fue sancionada por cambiar de plan a afiliada.
«Que para arribar a la antedicha conclusión, el Juez Árbitro ha cumplido las exigencias impuestas por el numeral cuarto del artículo 640 del Código de Enjuiciamiento Civil, toda vez que ha indicado las razones de prudencia o de equidad que sirven de fundamento a la sentencia. En efecto, no se limita la Superintendencia a reproducir lo resuelto en primera instancia, sino que aborda de manera extensa las alegaciones del apelante, lo que se advierte de manera clara si se leen el motivo séptimo a decimoctavo. En efecto, en tales raciocinios, la sentenciadora se ocupa de analizar la situación separadamente respecto de cada afiliado demandante, a propósito de las alegaciones del quejoso, señalando con precisión los argumentos que la conducen a resolver de la forma que lo hace, y sólo luego de efectuar el correspondiente raciocinio, es que arriba a la decisión que la parte recurrente pretende desconocer», sostiene el fallo.
La resolución agrega que: «del tenor del arbitrio se advierte que más que alegaciones destinadas a construir una supuesta falta o abuso por haberse omitido las motivaciones de prudencia o de equidad que sirven de fundamento a la sentencia -que pudiera servir de sustento por tratarse de la exigencia impuesta a quien falla en calidad de arbitrador- aquellas vertidas en el libelo que se examina dicen relación con cuestionamientos relativos a la resolución adoptada e interpretación de normas legales, que no son del agrado de la quejosa, asunto que excede los márgenes del arbitrio que se analiza. En efecto, la calidad de árbitro arbitrador conlleva una resolución acorde con la prudencia y a los dictados de la conciencia, que en el caso que nos ocupa han quedado plasmados en el dictamen que se cuestiona».
«(…) de esta manera, entonces, las faltas o abusos a que se ha hecho referencia, dicen relación con un agravio procesal y no con arbitrariedades en el desempeño ministerial del juez árbitro en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional, ni tampoco en un comportamiento reprochable en cuanto sea una sentencia ostensiblemente absurda, carente de sentido o contradictoria sino por el contrario, tratase de una decisión que se asienta en diversos puntos de vista en cuanto a las normas que rigen la materia, esto es, un problema de interpretación de la ley, que no es susceptible de ser enmendado por la vía disciplinaria, ya que la errada calificación jurídica si existiere- no es suficiente para acoger un recurso de queja, más aún cuando aquellas, se refieren a la decisión de un árbitro arbitrador, que, como ya se dijera, falla conforme a la prudencia y la equidad, dictado en ejercicio de su jurisdicción y en un caso sometido a su discernimiento y por ese sólo hecho, resulta del todo imposible que hubiere incurrido en una falta o abuso y mucho menos una falta o abuso grave, como lo exige el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales», concluye.
Dj