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Rechazan reclamo de ilegalidad por construcción de edificio en Ñuñoa

por admin
18/10/2017
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La Corte de Apelaciones de Santiago no dio lugar a reclamo de ilegalidad presentado en contra de la Municipalidad de Ñuñoa por el permiso de edificación de edificio ubicado en calle Amapolas con Avenida Américo Vespucio.

En fallo unánime en la causa Rol 9732-2016, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dobra Lusic, María Soledad Melo y Juan Antonio Poblete– descartó infracción de ley en la autorización edilicia impugnada.

«Que, en cuanto al fondo del asunto, cabe tener presente que para que el presente recurso pueda prosperar debe existir derechamente una infracción de ley precisa, debidamente alegada, indicando claramente cómo se produce la infracción, no siendo suficiente al efecto que exista vulneración de normas reglamentarias o de inferior rango en el acto impugnado. Cabe consignar, además, que respecto de las eventuales infracciones de normas reglamentarias en casos como el que nos ocupa, aún queda vigente el procedimiento del artículo 12 de la LGUC», establece el fallo.

La resolución agrega que: «si bien el libelo pretensor señala además como normas infringidas los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, normas de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley General de Urbanismo y Construcción, no aparece de los antecedentes tenidos a la vista que efectivamente exista en concreto infracción a dichas normas, en términos tales que pudieren haber justificado la presentación del reclamo en cuestión».

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«En efecto –continúa–, en primer lugar no indica el reclamo en forma precisa qué artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades habría sido infringido, ni menos como se ha producido la infracción; en segundo lugar, no se indica derechamente en el reclamo cómo el acto supuestamente viciado vulnera la Ley General de Urbanismo y Construcción, y las normas que regulan funciones del Director de Obras Municipales y el procedimiento para otorgar permisos de construcción, siendo relevante que en concreto se cuestiona la aplicación errónea de las normas técnicas, contenidas en normas reglamentarias.

«Conforme se ha razonado, en el caso concreto la autoridad Municipal ha aplicado la norma técnica según su interpretación al caso concreto, por lo que en caso alguno su obrar contraviene el artículo 5 de la referida ley, como tampoco el artículo 4°, que no limita la posibilidad de interpretar del órgano que emite o niega la autorización como la cuestionada en esta litis, sino sólo una vez que las interpretaciones de normas concretas de la SEREMI sean notificadas o publicadas, lo que tampoco se establece en la especie. Por último, la actuación que se cuestiona mediante el presente arbitrio se ha realizado dentro del marco de las atribuciones que la ley establece, máxime cuando no existe una resolución concreta previa de autoridad que lo obligue a aplicar la normativa en un sentido especifico, por lo que en caso alguno pueden estimarse infringidos los artículos 6° y 7° de la Constitución Política. Finalmente, de haber existido interpretaciones de autoridad previas, que no hubiesen sido respetadas, la infracción lo sería respecto de aquella norma reglamentaria, y en ningún caso respecto de Ley», añade.

«(…) habiendo negado la Municipalidad de Ñuñoa la concurrencia de infracciones en el obrar del Director de Obras Municipales, no se ha probado por las reclamantes las eventuales infracciones a la normativa técnica invocada, recayendo sobre las mismas la carga probatoria, pues es absolutamente necesario para poder acoger un reclamo de ilegalidad, que se acrediten fehacientemente los hechos constitutivos del acto supuestamente ilegal, siendo relevante que en el caso concreto sólo se han acompañado las normas técnicas en cuestión e informes o resoluciones que dan cuenta de eventuales incumplimientos de este proyectos, mas no se ha rendido prueba concreta, en especial técnica o pericial, que establezca que el proyecto cuestionado presenta la infracciones invocadas, como asimismo que estas impedían su aprobación, en los términos que se ha hecho. En consecuencia nuevamente sólo puede concluirse que debe rechazarse el presente recurso de ilegalidad», concluye.

Dj

Etiquetas: Noticias Administración Pública

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