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Rechazan protección contra aplicación Uber

por admin
09/09/2017
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La Tercera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de protección deducido en contra de Uber por parte de diversas asociaciones de taxistas, señalando que la declaración de ilegalidad de dicha empresa no es materia propia del recurso de protección.

El fallo dictado el 7 de septiembre de 2017, recurso Rol 19012-2017, indicó que «resulta útil dejar consignado que la Presidenta de la República, en uso de sus facultades constitucionales, envió al Presidente de la Cámara de Diputados el Mensaje N° 181-364, de fecha 6 de octubre de 2016, que contiene el “Proyecto de Ley que Moderniza la Legislación sobre Transporte Remunerado de Pasajeros” (Boletín N° 10.937-2015 de 25 de octubre de 2016), el que se encuentra en actual tramitación ante el Congreso Nacional. Entre los fundamentos de dicho Proyecto se señala que en los últimos años han aparecido aplicaciones tecnológicas que han permitido a la ciudadanía el acceso a servicios de transporte de pasajeros y que la nueva realidad que representa el surgimiento de estas tecnologías debe ser abordada desde tres ámbitos de acción, a saber: “(1) establecer condiciones de funcionamiento a las plataformas tecnológicas que intermedien servicios de transporte remunerado de pasajeros, en orden a identificar a sus representantes y establecer mecanismos que permitan controlar la congestión y velar por la seguridad de los pasajeros; (2) establecer sanciones ejemplares a quienes incurran en conductas que atenten contra la confianza de los usuarios; y (3) impulsar la incorporación de tecnologías en los servicios de transporte remunerado de pasajeros, que permitan mejorar la calidad de los servicios y entreguen mayor información a las autoridades sobre desplazamientos, de manera de implementar políticas de movilidad adecuadas a la realidad».

Añadió la sentencia que «como se ha referido en los motivos que preceden, los recurrentes pretenden que se declare en primer lugar que la actividad económica desarrollada por la recurrida es ilegal y, en seguida y considerando que en su concepto afecta las garantías constitucionales previstas en los numerales 2 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, se adopten las medidas que indican para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados. Sin embargo, una declaración en aquel sentido no resulta posible formularla en el marco de la presente acción cautelar, por cuanto el recurso de protección no constituye una instancia de declaración de derechos, sino de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados».

Concluyó que «en tal contexto, lo pretendido por los recurrentes discurre sobre una materia de política pública que, como se ha dicho, no corresponde que sea dilucidada por medio del presente recurso, desde que la actividad reprochada a la recurrida, que nace fruto de los avances de las tecnologías de las comunicaciones y de la geolocalización, es de reciente aparición no sólo en nuestro país sino en el mundo en general -tal como se indica en el Mensaje del Proyecto de Ley ya referido- y en razón de ello, si bien se encuentra actualmente en vías de regulación, lo cierto es que carece en nuestro país de un marco regulatorio de rango legal que permita cotejar su nivel de ajuste al mismo o, como se pretende en el recurso, concluir que lo transgrede adoptando en consecuencia medidas que tiendan a prohibirla, máxime considerando que, según se desprende tanto del Mensaje como del articulado del proyecto de ley, la intención en éste es regularla no para impedir su desarrollo sino, por el contrario, justamente para que pueda ser llevada a cabo, si bien en un marco normativo que, tal como se expresa en el punto II del Mensaje, establezca las condiciones bajo las cuales, en general, “… las entidades operadoras de plataformas tecnológicas que intermedien el encuentro entre oferta y demanda de servicios de transporte remunerado de pasajeros puedan ofrecer sus servicios».

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