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Rechazan amparo de alcalde por no haber dictado decreto de pago ordenado en cobranza laboral

por admin
14/03/2017
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La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el lunes 13 de marzo el recurso de amparo interpuesto por la defensa de Javier Muñoz Riquelme, alcalde de la Municipalidad de Curicó, en contra del Carlos Gajardo Ortiz, juez titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de la ciudad, y de quienes resulten responsables, de perturbar o amenazar la libertad personal y seguridad individual del amparado.

En fallo unánime, dictado en recurso Rol 23-2017, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Carlos Carrillo González, el fiscal judicial Óscar Lorca Ferraro y abogado (i) Héctor Bobadilla Toledo– no dio lugar al recurso al establecer que no se advierte elemento que permitan estimar alguna privación, perturbación o amenaza ilegal o arbitraria del derecho a la libertad personal y seguridad individual del recurrente.

«Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1568 del Código Civil, el pago es el cumplimiento de las obligaciones pura y simplemente; y, por disposición del artículo 1569 del citado cuerpo legal, el pago debe hacerse al tenor de la obligación que consta en el título ejecutivo, sentencia laboral ejecutoriada en que consta este, en la especie, no establece plazo, modo ni condición para el cumplimiento de tal fallo. Asimismo, no existe orden de prelación de la forma de exigir el cumplimiento de la obligación que el ejecutante pueda hacer efectiva la extinción de ella, siendo válidos el uso de todas las herramientas procesales, por lo que no existe arbitrariedad ni ilegalidad alguna en la forma de optar por uno u otro procedimiento compulsivo. Precisamente, es la propia ley la que fija la habilidad, la legalidad y procedencia de los mecanismos ejecutivos para exigir el pago de lo debido», sostiene el fallo.

Resolución que agrega que «la pretendida ‘disponibilidad presupuestaria’, a que se alude en el Decreto Municipal 1059 constituye una forma arbitraria que no guarda relación alguna con las indemnizaciones laborales declaradas por la sentencia laboral y con el que se afecta la misma, mediante la introducción de plazos, modos o condiciones que no se avienen con la obligación a cumplir por el recurrente. Por lo anterior, tampoco aparece desproporcionado el empleo del arresto decretado en contra del Alcalde recurrente».

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