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Primera Sala precisa que existe interés difuso comprometido en caso de contrato de adhesión con letra tamaño inferior a exigencia legal

por lavanguardiachile
09/03/2018
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En fallo del 7 de marzo de 2018, Rol 79123-2016, la Primera Sala del máximo tribunal precisó la competencia de los juzgados civiles para conocer de acción de protección al consumidor en caso de interés difuso comprometido en caso de un contrato de adhesión con letra tamaño inferior a exigencia legal

La sentencia argumentó que el artículo 50 A de la ley en estudio, en su inciso 2°, dispone que los procedimientos de las causas en que esté involucrado el interés colectivo o difuso de los consumidores serán de competencia de los tribunales ordinarios, y si bien hace referencia a las infracciones establecidas en los artículos 16, 16 A y 16 B de la misma ley, no restringe su competencia al conocimiento exclusivo de tales contravenciones.

En efecto, si bien la Ley N° 19.496 contempló diversos procedimientos, tratándose de las acciones deducidas en el interés difuso de los consumidores el legislador consideró necesario que el conocimiento de las mismas fuera entregado a los tribunales ordinarios, en atención al bien jurídico comprometido y los efectos que en estos casos producen las sentencias. En consecuencia, el factor que determina la competencia no se circunscribe únicamente a una infracción específica, pues lo relevante es dilucidar si la conducta que se reprocha afecta o no al interés difuso o colectivo de un grupo indeterminado de personas. Es por tal razón que se le otorga al Sernac, entre otros, la facultad de presentar este tipo de acciones ante la justicia ordinaria, recogiendo así la necesidad de proteger a un gran número de consumidores cuya identificación resulta engorrosa.

En cuanto al caso concreto, la Primera Sala indicó que «aun cuando la infracción del artículo 17 de la Ley de Protección a los Derechos de los Consumidores no aparece mencionada en el artículo 50 A, la acción deducida basada en dicha transgresión puede ser conocida por el respectivo juzgado civil, en la medida que de la exposición efectuada en la demanda aparezca que aquella afecta al interés difuso o colectivo de los consumidores. El referido artículo 17 establece que los contratos de adhesión, “relativos a las actividades regidas por la presente ley deberán estar escritos de modo claramente legible, con un tamaño de letra no inferior a 2,5 milímetros”. Con relación a ello el actor reclama que el ticket de entrada provisto por la demandada, además de contener cláusulas abusivas, no cumple con ese tamaño, circunstancia que afectaría a los consumidores y, por tal razón, solicita que se declare la abusividad y nulidad de tales estipulaciones».

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Añadió que «la contravención que se alega se encuentra ligada con las demás denunciadas, que sí están contempladas expresamente en el artículo 16 de la Ley N° 19.496, de manera que la acción deducida es de aquellas cuya competencia se entregó a los tribunales ordinarios, tanto más si se considera que el tamaño de la letra, unido al contenido de algunas cláusulas, puede potencialmente afectar a un grupo indeterminado de personas.

Concluyó que «por lo reseñado anteriormente no cabe más que concluir que los jueces, al omitir pronunciamiento respecto de la infracción al artículo 17 de la citada ley por estimar que la acción deducida sería de competencia exclusiva de los Juzgados de Policía Local, vulneraron el artículo 50 A en relación con el mencionado artículo 17, infracción que ha influido en lo dispositivo de la sentencia ya que de la simple revisión de los tickets de entrada se aprecia que el tamaño de la letra es inferior al exigido por la ley y, en tal contexto, estando constatada la infracción, la acción debió haberse acogido».

Dj

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