La Primera Sala de la Corte Suprema, en sentencia del 31 de mayo de 2017, Rol 99938-2016, mantuvo el criterio decisional de que dictada la resolución que recibe la causa a prueba la única gestión útil es la notificación a todas las partes.
Así argumento que vencida la etapa de discusión procedía avanzar hacia la fase de recepción de la prueba, cuya apertura sólo se inicia con la notificación a las partes de la resolución que recibe la causa a prueba, por lo que el único acto que manifiesta inequívocamente la voluntad de las partes de continuar el juicio es la notificación de la mencionada resolución a todas ellas, dando lugar a la etapa probatoria, de modo que la sola notificación de la interlocutoria de prueba al apoderado de la demandante no constituye una actuación útil para dar curso al procedimiento, pues era necesaria también la notificación a los demandados de dicha resolución, requisito indispensable para dar comienzo al término probatorio.
DJ