La Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó a Cencosud Retail S.A. a pagar una indemnización de $10.000.000 (diez millones de pesos) a compradora que sufrió una caída en local Santa Isabel, ubicado en Avenida Carlos Valdovinos 2020, comuna de Pedro Aguirre Cerda, el 13 de marzo de 2011.
En fallo unánime (causa rol 11.708-2017), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Patricio Valdés, Héctor Carreño, Guillermo Silva, Rosa María Maggi y Juan Eduardo Fuentes Belmar– descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, que ordenó a Cencosud indemnizar a Eugenia Iribarra Salazar, tras establecer la responsabilidad de la cadena de supermercados en las lesiones que sufrió la demandante.
«(…) en los pasillos del Supermercado Santa Isabel se encontraba derramado un yogurt y que dicha circunstancia no se encontraba advertida por el demandado, lo que ocasionó la caída de la demandante. Estiman que la conducta antes descrita constituye una acción negligente, ‘toda vez, que teniendo en consideración que este tipo de local comercial es visitado diariamente por un gran número de personas, las que transitan por sus pasillos y que en el sector en el que se produjo el accidente, esto es, en el lugar en que se ubican los productos lácteos, estos se encuentran en envases particularmente frágiles, de fácil caída y posterior rotura, por lo que el cuidado en dichos sectores debe ser permanente, manteniendo condiciones de seguridad y advertido cualquier tipo de derrame’, que puedan evitar hechos como el ocurrido a la actora», sostiene el fallo.
Resolución que agrega: «En cuanto a la relación de causalidad entre el hecho y los perjuicios sufridos por la demandante Irribarra Salazar, indican que dicho requisito resulta evidente, toda vez que ‘a raíz de la caída provocada de la actora por la acción negligente de la demandada esta sufrió una fractura en una de sus extremidades’, como también que lo sucedido le produjo un daño emocional que ha derivado en una depresión mayor».
«Debe consignarse, como lo ha reconocido reiteradamente esta Corte, que se entienden vulneradas las normas reguladoras de la prueba, fundamentalmente, cuando los sentenciadores invierten el onus probandi, rechazan las pruebas que la ley admite, aceptan las que la ley rechaza, desconocen el valor probatorio de las que se produjeron en el proceso cuando la ley les asigna uno determinado de carácter obligatorio o alteran el orden de precedencia que la ley les diere. Se ha repetido que ellas constituyen normas básicas de juzgamiento, que contienen deberes, limitaciones o prohibiciones a que deben sujetarse los sentenciadores. Luego, los jueces del fondo son soberanos para apreciar las pruebas, dentro del marco establecido por las normas pertinentes», concluye.
Dj