La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a la Municipalidad de Concepción a pagar una indemnización de $6.596.870 (seis millones quinientos noventa y seis mil ochocientos setenta pesos) a ciclista que sufrió una fuerte caída debido al mal estado de tapa de alcantarillado, el 6 de marzo de 2014, en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 73.950-2016), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes, Arturo Prado y el abogado (i) Rafael Gómez– ratificó la responsabilidad del municipio por falta de servicio en el accidente que sufrió Katherine Soledad Oxa Melgarejo.
«Que sobre la base de tales antecedentes, los sentenciadores del fondo, sostuvieron la procedencia de la responsabilidad del municipio demandado, en consideración a lo que disponen los artículos 5° letra c) y 26 letra c) de la Ley N°18.695; artículo 169 de la Ley N°18.290 y artículo 52 de la Ley N°18.695, concluyendo, de su interpretación conjunta, que la Municipalidad de Concepción no cumplió con su obligación legal de mantener las vías públicas de la comuna en condiciones de brindar un desplazamiento seguro y expedito a los transeúntes, correspondiéndole comunicar a la entidad pertinente la necesidad de reponer la cubierta de la cámara de aguas lluvias ubicadas en Avenida Paicaví, pero estando igualmente obligada a señalizar su mal estado o inclusive a adoptar medidas de emergencia tendientes a evitar daños a los peatones, lo que no se verificó en la especie», establece el fallo.
La resolución agrega que: «se consideró que la circunstancia de haber transitado la actora conduciendo una bicicleta por una vía no destinada a ese efecto y sin implementos de seguridad, no eran adecuadas para atribuir culpa en aquélla, a lo más, podría incidir en la determinación del quantum de la indemnización, rebaja que tampoco fue solicitada por el Municipio demandado, no obstante lo cual, si bien no se alegó, en el recurso de casación que ahora se analiza, se hizo presente como una nueva alegación que debía ser necesariamente recogida por esta Corte».
«(…) del examen del recurso en estudio –continúa– fluye que éste se construye en contra de los hechos del proceso e intenta variarlos proponiendo otros que a juicio del recurrente estarían acreditados, circunstancia que se aprecia particularmente en cuanto se asevera su desvinculación con los deberes de cuidado relativos a la señalización que debía mantener advirtiendo a los peatones y transeúntes respecto de la existencia de una tapa de madera que cubría un sumidero de aguas lluvias, añadiendo a lo anterior que la responsabilidad por las lesiones de la demandante es su propia irresponsabilidad al exponerse imprudente y antirreglamentariamente al riesgo».
«Es más, explícitamente se descartan estas circunstancias en los motivos 7°, 10°, 11°, 12°, 13° y 14° de la sentencia de primera instancia y en los considerandos 3 y 4 de la de segundo grado, en las que se determinó como un hecho inamovible para esta Corte que la prueba rendida permitió establecer la responsabilidad de la Municipalidad demandada al no mantener debidamente señalizada la existencia de esta cubierta de madera que cedió al pasar sobre ella la actora en su bicicleta», concluye.
Dj