La Tercera Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado en contra de la Isapre Vida Tres por no otorgar cobertura a una operación de cirugía bariátrica que no tuvo fines estéticos. En fallo unánime dictado en la causa Rol 97794-2016, la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Manuel Antonio Valderrama y los abogados integrantes Jean Pierre Matus y Arturo Prado- acogieron la acción cautelar presentada por Vanessa Maturana Molina.
La sentencia establece que hubo actuar arbitrario de la aseguradora al no otorgar cobertura a la intervención quirúrgica por razones de salud y no con fines estéticos.
«Que del mérito de lo expuesto precedentemente se puede señalar que se encuentra acreditado que el objetivo de la cirugía a la que se sometió la recurrente no era estético sino por razones de salud suficientemente justificadas por los exámenes realizados a la actora que dan cuenta de las diversas patologías que la afectaban, motivo por el cual resulta improcedente aplicar la cobertura reducida contemplada en el contrato de salud letra h), puesto que de la redacción de la misma se desprende que las acepciones «bariátrica o de obesidad» son usadas como sinónimos, por lo tanto la cobertura reducida de la cirugía bariátrica sólo procede en el caso de que el procedimiento diga relación con un situación de obesidad del paciente, cuyo no es el caso de la recurrente», dice el fallo.
Agrega que: «en relación a los antecedentes expuestos el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario, porque se asila en una interpretación errada del contrato de adhesión propuesto por su parte y desatiende injustificadamente todos los antecedentes que dan cuenta que la cirugía realizada a la recurrente se justifica en patologías que no tienen relación con obesidad, situación en la que por lo demás no se encuentra la actora de autos (…) en consecuencia con su actuar la recurrida afectó la garantía constitucional de la recurrente contemplada en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política, razón por la cual corresponde que se acoja el recurso deducido».
Por lo tanto se determina que: «se acoge la acción constitucional deducida con fecha 22 de septiembre del año antes referido y se dispone que la recurrida deberá bonificar bajo la modalidad de cobertura preferente señalada en el plan de salud de la actora para la Clínica Indisa el procedimiento denominado «Gastroenteroanastomosis cualquier técnica» (Código 1802012)».
DJ