La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de la isapre Vida Tres y ordenó a la aseguradora brindar cobertura de hospitalización domiciliaria a afiliado.
En fallo dividido (causa rol 10.289-2017), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, Carlos Aránguiz, Manuel Antonio Valderrama y el abogado (i) Jorge Lagos– estableció el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida, al denegar la cobertura de la prestación a Marcelo Cibié Paolinelli.
«Que el Oficio Circular Beneficios IF/N° 14 por el cual el Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud imparte instrucciones a las Isapres sobre cobertura para la hospitalización domiciliaria, de fecha 14 de abril del año 2005, expresamente dispone que la hospitalización domiciliaria no es un beneficio extraordinario ni extracontractual, sino que una prestación equivalente a una hospitalización tradicional sujeta a la cobertura del plan de salud pactado, debiendo así entenderse y aplicarse por tales instituciones. Luego agrega que para discernir en un caso concreto si la prestación es una hospitalización domiciliaria, las isapres deberán considerar que la asistencia y atenciones que se brinden al paciente correspondan a las que habría recibido de encontrarse en un centro asistencial para su manejo clínico y terapéutico, en atención a que su estado de salud así lo hace exigible y que esas condiciones estén prescritas y debidamente controladas por un médico tratante», sostiene el fallo.
La resolución agrega que: «de los antecedentes agregados a estos autos y en particular del informe emitido por la médico Pamela Chávez, de fecha 19 de diciembre de 2016, aparece que a esa fecha el paciente Marcelo Cibié Paolinelli, dada su condición y estado de dependencia para todas sus actividades básicas, requiere hospitalización en sala de baja complejidad, de a lo menos un mes, para rehabilitar la marcha y lograr su recuperación nutricional».
«(…) es posible concluir –continúa– que al negar la entidad recurrida la cobertura por concepto de hospitalización domiciliaria, respecto del paciente Marcelo Cibié Paolinelli, ha incurrido en una actuación arbitraria o ilegal pues tal prestación no es de enfermería sino que hospitalaria tal y como lo señala la médico Pamela Chávez, habiendo vulnerado de esta manera el derecho a esa atención de salud que asiste al recurrente, toda vez que en ausencia o negación de dicha cobertura se genera un evidente mayor costo asociado a las prestaciones de salud recibidas, mismas que deberá soportar aquél, razón suficiente para acoger el presente recurso de protección en los términos que se dirá».
Por lo tanto, concluye: «se revoca la sentencia apelada de veinte de marzo de dos mil dieciséis y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección debiendo la recurrida otorgar la cobertura relativa a la hospitalización domiciliaria del amparado Marcelo Cibié Paolinelli, en los términos determinados por su médico tratante».
DJ