La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de la isapre Vida Tres S.A. por no otorgar cobertura a dispositivo de asistencia ventricular cardiaco.
En fallo dividido (causa rol 36.742-2017), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Cerda y los abogados (i) Jorge Lagos y Rodrigo Correa– estableció el actuar ilegal de la recurrida que denegó la cobertura por enfermedad catastrófica a afiliado.
«Que aparece de manifiesto en estos antecedentes que el mal padecido por el recurrente es de aquellos por los cuales se han creado una serie de mecanismos de cobertura adicional a los que constituyen los planes ordinarios de atención de salud, con el propósito de permitir la cobertura de los gastos que demanda el tratamiento médico para enfermedades de alto costo, comúnmente conocidas como «catastróficas». De otro lado, tampoco resulta controvertido que el único tratamiento efectivo para su curación se encuentre cubierto por los planes de salud y mecanismo excepcionales aludidos», sostiene el fallo.
La resolución agrega que: «lo que se excluye de la cobertura señalada es un mecanismo imprescindible para prolongar la vida del paciente en espera de poder realizar el trasplante cardiaco de corazón que es el procedimiento exigido para su curación, lo que importa una contradicción inadmisible con el reconocimiento y vigencia de todas las otras prestaciones a las cuales tiene derecho».
«En efecto, siendo el mencionado DAV (dispositivo de asistencia ventricular cardiaco) el tratamiento prescrito por el equipo médico tratante, no parecen suficientes los motivos y fundamentos de la institución de salud recurrida para excluir el pago del mismo, menos aún cuando la razón que se esgrime para la negativa dice exclusiva relación con que el dispositivo DAV no se encuentra codificado en el arancel de su plan de salud», concluye.
Decisión adoptada con el voto en contra del abogado Correa.
Dj