La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Hospital del Salvador a pagar una indemnización total de $100.000.000 (cien millones de pesos) a la cónyuge e hijos de paciente que recibió un mal y tardío tratamiento en el centro asistencial, tras sufrir una fractura de fémur en un accidente de tránsito en enero de 2011.
En fallo unánime (causa rol 5.568-2017), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mireya López, Juan Escobar Salas y el abogado (i) Jaime Guerrero– confirmó la sentencia que ordenó indemnizar a los familiares de Ramón Rubilar Sanhueza, quien fue intervenido en el centro sanitario, más de 20 días después del accidente, quedando en estado vegetativo.
«Que del análisis de todas las normas de salud mencionadas precedentemente, puede concluirse que el legislador ha otorgado a los Directores de Establecimiento de Autogestión en Red, como lo es el Hospital del Salvador, la representación judicial y la capacidad de ser demandado directamente, teniendo recursos y patrimonio propios. El Servicio de Salud sólo puede actuar en calidad de coadyuvante si así lo estimare conveniente. En consecuencia, como los hechos constitutivos de la situación jurídica reclamada por los demandantes resultan atribuibles al Hospital del Salvador, Establecimiento de Autogestión en Red, resulta que le corresponde a este nosocomio responder patrimonialmente por el daño moral causado a la cónyuge e hijos reclamantes. Así las cosas se desestimará la legitimación pasiva del Servicio de Salud argumentada por la recurrente», sostiene el fallo del tribunal de alzada.
Resolución que confirmó la resolución impugnada, dictada por 29° Juzgado Civil de Santiago, que concluyó que: «(…) en base de todo lo que se ha venido detallando en los motivos anteriores de esta sentencia, se logra acreditar y generar la convicción inequívoca en este Tribunal, de que el actuar del Hospital del Salvador, desde el ingreso del señor Ramón Rubilar Sanhueza a sus dependencias, hasta el día 15 de febrero de 2011, momento en el cual se produce el trágico accidente que lo conduce al estado vegetativo que persiste hasta la actualidad, fue fruto de un actuar deficiente y tardío, lo que configura las hipótesis de la falta de servicio demandada y la existencia de un daño cierto, que debe ser reparado».
Dj