Una peculiar sentencia tuvo que ser revisada por vía de apelación por la Corte de Apelaciones de San Miguel. En fallo del 18 de mayo de 2017, Rol 223-2017, el tribunal de alzada indicó que del examen de la sentencia de primer grado es posible constatar que carece de la decisión acerca de la demanda reconvencional de compensación económica planteada por la cónyuge. En efecto, en el numeral II de la parte resolutiva de la sentencia apelada se deja expresa constancia que el tribunal omite pronunciarse al respecto, incumpliendo con ello la exigencia del número 6) del artículo 66 antes referido, luego de rechazar la acción de divorcio pese a que la demandada se allanó a las pretensiones del actor, por entender que la prueba rendida resultaba insuficiente para acreditar un hecho negativo, como es «que no ha ocurrido la reanudación del vínculo matrimonial».
DJ