La Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y demanda por el despido injustificado de un funcionario de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnología (Conicyt). En fallo dividido (causa rol 15.530-2017), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich y los abogados (i) Leonor Etcheberry y Juan Eduardo Figueroa– estableció que el despido de Paulo Díaz Araya se produjo con infracción de ley.
«Que, en estas condiciones, yerran los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de Santiago al concluir que no es aplicable la sanción de nulidad del despido porque la existencia de la relación laboral fue reconocida y declarada en la sentencia de base, pues, como ya se dijo, acreditado el presupuesto fáctico de la sanción contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo, corresponde su aplicación, desde que fluye de los hechos establecidos en el fallo de instancia que la empleadora no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso quinto de dicha norma, puesto que se acreditó, conforme consigna su motivo décimo, que no enteró las cotizaciones de seguridad social de la trabajadora durante todo el tiempo en que prestó servicios, no eximiéndola de dicha carga el hecho de no haber efectuado la retención correspondiente», sostiene el fallo.
La resolución agrega que: «en efecto, por tratarse la sentencia del grado de una de naturaleza declarativa, significa que sólo se constata la existencia de la relación laboral, esto es, se reconoce su existencia como una situación jurídica válida y preexistente, que se prolongó durante el lapso que se extendió la relación laboral, de manera que las cotizaciones de seguridad social no fueron pagadas de conformidad con las remuneraciones que correspondían; y, por lo tanto, provocó los efectos que el legislador prevé, siéndole exigibles y aplicables las obligaciones que el derecho laboral contempla, y consecuencialmente, cada una de las sanciones previstas por su incumplimiento, entre ellas, la del artículo 162 del código ya citado, aspecto en que el fallo de base, es también de naturaleza condenatoria».
«Tal decisión no se trata de una de efectos constitutivos, en cuanto instaura de la nada una situación jurídica que, por consiguiente, se inicia con la sentencia firme y ejecutoriada, de tal modo que al decidirse como se hizo en el pronunciamiento del grado, no se incurre en la vulneración de la norma legal indicada», concluye.
Dj