En fallo del 30 de mayo de 2017, la Tercera Sala del máximo tribunal indicó que no es procedente la cobertura de la hospitalizacióm domiciliaria respecto de las enfermedades crónicas. Así indicó que conforme a las disposiciones que regulan la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas, en lo concerniente a la llamada hospitalización domiciliaria –Circular IF N° 7 de la Superintendencia de Salud-, esta modalidad de prestación médica no procede tratándose de enfermedades crónicas, condición que revisten las patologías que sufre el paciente según se desprende de los propios dichos de la recurrente.
Añadió el fallo que consecuente con lo dicho, no le asiste al cotizante algún título o derecho para exigir que la mencionada entidad privada de salud otorgue la cobertura requerida si no concurren los supuestos establecidos en la normativa para acceder a ella, sin que constituya en caso alguno la cobertura excepcional y extracontractual a las prestaciones domiciliarias otorgadas al afiliado – conforme dan cuenta las cartas referidas en el considerando tercero- un derecho adquirido del mismo, toda vez que ésta constituye un beneficio cuyo límite en su cobertura y tiempo era claramente conocido por la recurrente.
DJ