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Mantienen criterio de nulidad del despido aun cuando relación laboral sea establecida en sentencia

por admin
15/06/2017
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La Corte Suprema mantuvo su línea decisional al acoger un recurso de unificación de jurisprudencia y ordenó a la municipalidad de Cerro Navia pagar los recargos legales por el despido del trabajador Felipe Selman Gatica, al no haberse pagado sus cotizaciones previsionales.

En fallo unánime en la causa Rol 7059-2017, la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Carlos Cerda y los abogados integrantes Jaime Rodríguez y Leonor Etcheberry estableció que se deben cancelar la sanción por nulidad de despido en este caso.

La sentencia argumentó que «para los fines de asentar la recta exégesis en la materia, debe tenerse presente, además, lo ya resuelto por esta Corte en los autos rol número 9.690-15, 40.560-16 y 76.274-16 y más recientemente en los autos ingreso número 100.842-16 y 3.618-17, en las que se dictó sentencia con fecha 22 de mayo último, y cuyos razonamientos se comparten, en cuanto concluyen que es procedente la sanción de nulidad del despido cuando es la sentencia del grado la que reconoce y declara la existencia de la relación laboral, porque, conforme indican: «la naturaleza imponible de los haberes los determina la ley y ésta se presume por todos conocida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° del Código Civil, de modo que las remuneraciones siempre revistieron dicho carácter, lo que lleva a que el empleador debe hacer las deducciones pertinentes y enterarlas en los organismos previsionales respectivos y al no cumplir con esta exigencia se hace acreedor de la sanción establecida en el artículo 162, incisos 5°, 6° y 7°, del Código del Trabajo», y se precisa que la sentencia que declaró la existencia de la relación laboral de las partes: «no es de naturaleza constitutiva sino declarativa, sólo constata una situación prexistente, en consecuencia, la obligación se encontraba vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones por parte del empleador, desde la misma época…, en que las partes la constituyeron».

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Agregó que «yerran los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de Santiago al concluir que no es aplicable la sanción de la nulidad del despido porque la relación laboral fue discutida, reconocida y declarada en la sentencia de base, pues, como ya se dijo, acreditado el presupuesto fáctico de la sanción contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo, corresponde su aplicación, desde que fluye de los hechos establecidos en el fallo de instancia, que la empleadora no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso 5° de dicha norma, puesto que se acreditó, conforme consigna su motivo cuadragésimo segundo, que no enteró las cotizaciones pertinentes del trabajador, no eximiéndola de dicha carga, el hecho de no haber tampoco retenido».

DJ

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