La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por comunidad ecológica en contra de la Municipalidad de Peñalolén por la modificación del plan regulador en un sector de la calle Antupirén.
En fallo unánime en la causa rol 97.606-2016, la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Antonio Poblete, el fiscal judicial Daniel Calvo y el abogado integrante Juan Carlos Cárdenas– descartó actuar arbitrario del municipio al modificar la densidad urbana en sector cercano a la recurrente.
«Que por último y respecto a la amenaza o perturbación que envolvería el acto reprochado, el recurso sostiene que la garantía constitucional afectada es la contemplada en el N° 8 del art. 19 de la Constitución Política del Estado, esto es, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Sin embargo, los terrenos a que se refiere el recurso están todos ellos ubicados en un área urbana, la cual de acuerdo a la definición de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones consiste en una superficie del territorio ubicada al interior del límite urbano, destinada al desarrollo armónico de los centros poblados y sus actividades existentes y proyectadas por el instrumento de planificación territorial. Luego, no se divisa el motivo ni el recurso lo desarrolla por el cual el habitar en un área declarada como urbana, lo que es común en las grandes ciudades, podría afectar la garantía que se dice conculcada», sostiene el fallo.
La resolución agrega que: «de todo lo razonado se puede concluir que la actuación de la recurrida que se impugna a través de este recurso no es constitutiva de un acto que sea arbitrario, o sea dictado por mero capricho de ésta, como, tampoco, que sea ilegal, por cuanto se ha dictado conforme a la normativa legal vigente sobre la materia, por lo que mal podría afectar una garantía constitucional de los recurrentes en la forma que éstos lo denuncian, razón por la que el presente libelo recursivo debe ser desechado».
Dj