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Las razones de la Tercera Sala para dejar sin efecto permiso de edificación de Mall en Valparaíso

por lavanguardiachile
28/12/2017
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La Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo y anuló el fallo impugnado, dictando sentencia de reemplazo que dejó sin efecto el permiso edilicio de edificación del centro comercial Mall Plaza Valparaíso.

En fallo dividido dictado en la causa Rol 15.561-2017, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Carlos Aránguiz, Jorge Dahm y los abogados integrantes Carlos Pizarro y Jorge Lagos– acogió la acción judicial deducida, tras establecer que el permiso de edificación se entregó al margen de la normativa legal vigente.

La sentencia se enfocó en lo señalado en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que dispone que la construcción de obras de cualquier naturaleza, requerirán permiso de la referida autoridad, el que deberá otorgarse si de acuerdo con los antecedentes acompañados, los proyectos cumplen con las normas urbanísticas, cuestión que, según se analizó, no se verificó en la especie. Así, al rechazar el reclamo de legalidad se incurre en el error de derecho denunciado, pues se infringe el aludido artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en relación el artículo 2.1.36 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, puesto que permite la ejecución de un proyecto amparado en el Permiso N° 79, sin que éste cumpla las exigencias previstas en la ley; sin perjuicio que, además, se yerra en la interpretación del artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, al aplicarlo a un caso ajeno a su preceptiva».

Se añade que «el Director de Obras sólo puede otorgar los permisos de Edificación respecto de proyectos que cumplan las exigencias previstas en la ley, debiendo tal funcionario ceñirse estrictamente por el principio de legalidad en materia urbanística, sin que aquel tenga facultades para interpretar la ley de manera laxa o analógica, puesto que el carácter técnico de aquella, determina por sí sola una interpretación restrictiva. Lo anterior fluye, además, de lo estatuido en el artículo 9 de la referida Ley General de Urbanismo y Construcciones que establece que corresponde a la referida autoridad estudiar los antecedentes y dar los permisos de ejecución de obras, de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladas en esta ley, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo».

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También el fallo establece que «corolario de lo expuesto –continúa– resulta que efectivamente la reclamada, a través del funcionario municipal, esto es el Director de Obras, incurrió en ilegalidades al otorgar el Permiso de Edificación N° 79, toda vez que el proyecto que se ampara en él, no cumple la exigencia prevista en el artículo 2.1.36 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, razón por la que al aprobarlo, el mentado funcionario ha infringido, además, los artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y los artículos 1.1.3 y 1.4.1 de la mencionada Ordenanza, motivos suficientes para acoger el reclamo, siendo innecesario emitir pronunciamiento respecto del resto de los capítulos de ilegalidad».

Concluye que «considera esta Corte relevante señalar, respecto de aquellas alegaciones enarboladas por el titular el proyecto, Plaza Valparaíso S.A, en relación a que el otorgamiento del Permiso N° 79, genera un derecho adquirido en su favor, que aquello sólo es efectivo en la medida que la autoridad al otorgar el permiso se ciña a las normas legales vigentes que rigen su otorgamiento. En efecto, un acto administrativo ilegal no puede generar un derecho adquirido para el solicitante, máxime si, como en el caso de autos, se trata de un acto de autorización que tal funcionario puede otorgar sólo si aquel se conforma con la normativa urbanística. Por lo demás, olvida el recurrente que esta Corte, de manera uniforme ha señalado que los actos emanados del Director de Obras Municipales, entre los que se encuentra el Permiso de Edificación, están sujetos al control de legalidad por la vía jurisdiccional a través del ejercicio de la acción contemplada en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, sea que se conceda o se deniegue el permiso, cuestión que sería ilusoria en relación a las actuaciones que determinan el otorgamiento del permiso de edificación, si con su sola emisión se generara un derecho adquirido que ingresa al patrimonio del titular del proyecto».

Dj

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