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La tardía notificación de examen de VIH-SIDA que implicó condena a Clínica Santa María

por admin
06/07/2017
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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la Clínica Santa María a pagar una indemnización por notificar tardía resultado positivo del virus VIH-Sida a paciente.

En fallo unánime en la causa Rol 437-2017, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Dobra Lusic, María Soledad Melo y la abogada integrante Claudia Chaimovich– confirmó en todas sus parte el fallo impugnado, dictado por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda contra el centro asistencial.

La sentencia de primera instancia, dictada por el juez Luis Quezada Fonseca, estableció la responsabilidad de la clínica al notificar el resultado del examen con un rezago de casi tres años.

El fallo indicó que «de la normativa enunciada en los considerandos anteriores, se desprende que es la Clínica en donde se realiza la toma del examen para la detección del virus de inmunodeficiencia humana, en este caso, la demandada de autos, en quien recae la obligación legal de notificar al paciente los resultados tanto positivos como negativos del indicado examen, brindando conjuntamente con lo anterior la debida conserjería por personal debidamente capacitado para tales efectos».

La resolución agregó que «al ser la notificación de los resultados de exámenes de detección del virus de inmunodeficiencia humana, una obligación que la ley atribuye al centro hospitalario o laboratorio que toma la respectivas muestras, en la especie correspondía a la demandada acreditar que dio cumplimiento a esta obligación legal, en virtud del principio general de la carga de la prueba consagrado en el artículo 1698 de nuestro Código Civil (…) refuerza la conclusión que en la especie no se notificó por la demandada al actor el resultado positivo del examen de VIH, en los términos establecidos por la ley 19.779 y su respectivo reglamento, mientras éste se encontraba hospitalizado el año 2010; la circunstancia de que dicha notificación no consta expresamente en ningún documento suscrito tanto por el demandante como por personal de la demandada que dé cuenta del cumplimiento de la indicada notificación».

«Lo que si acontece –continúa– con una notificación realizada casi dos años y nueve meses después por la demandada a la demandante, de fecha 20 de noviembre de 2012, según da cuenta el documento denominado «Boletín notificación enfermedades de declaración obligatoria» acompañado a fs. 341, que la demandada indica en su escrito de contestación se realizó solamente con la finalidad de que el actor accediera a prestaciones de las Garantías Explicitas de Salud».

Concluyó que «por lo hasta aquí razonado este sentenciador concluye que la demandada incumplió con su obligación legal de notificar al demandante el resultado positivo del examen de VIH, tomado en el contexto de una hospitalización en las dependencias de la Clínica demandada, incurriendo ésta última en consecuencia, en la omisión ilícita que le atribuye el actor, y que a su vez ha impedido al demandante someterse oportunamente al tratamiento antiretroviral que el sistema de Garantías Explicitas de Salud, contempla para estos casos».

El tribunal fijó la indemnización por daño moral en $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) y por daño emergente, el saldo de la deuda que el demandante mantiene con la clínica.

DJ

Etiquetas: Noticias Civil

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