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«La reina de todas las pruebas»: Confesión que acredita propiedad y hace responsable a dueña de vehículo

por admin
01/08/2017
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La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al conductor y a la propietaria del automóvil a pagar una indemnización total de $200.000.000 (doscientos millones de pesos) a los padres y hermanos de joven que murió atropellada en agosto de 2010, en la comuna de Las Condes.

En fallo unánime (causa rol 11.446-2015), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carlos Gajardo, Adelita Ravanales y Juan Antonio Poblete– ordenó a Andrés Rencoret Klein y María Loreto Sánchez Novoa pagar solidariamente la indemnización a los familiares de Macarena Pinochet Ábalos que murió el 20 de abril de 2010, tras ser atropellada por el vehículo que conducía Rencoret Klein a exceso de velocidad, en calle Félix de Amesti con Nevería.

La sentencia del tribunal de alzada revocó la resolución dictada por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, que había rechazado responsabilidad de la propietaria del vehículo en el accidente.

«Que respecto de la demanda interpuesta en contra de doña María Loreto Sánchez Novoa -en forma solidaria- como propietaria del automóvil YW-9813, causante del hecho y conducido en esa oportunidad por el autor del mismo, esta Corte procederá a enmendar la sentencia que viene apelada por cuanto la circunstancia de la propiedad de ese móvil estaba suficientemente acreditada en la instancia, razón por la que en su oportunidad el juez a quo no la estimó controvertido y por ello no la recibió a prueba, y sin embargo, en definitiva la desestimó», establece el fallo de segunda instancia.

La resolución agrega que: «la obligación solidaria que pesa sobre la dueña del móvil causante de los hechos, surge de los propios escritos de la demandada María Loreto Sánchez Novoa, al comparecer a este juicio y promover la excepción de litis pendencia, asumiendo que es la propietaria del móvil, lo que importa una confesión de dicha circunstancia por lo que no había necesidad de probarla ante tal reconocimiento: El aforismo dice que «la confesión es la reina de todas las pruebas», y lo manifestado en dicha presentación es una confesión de la misma».

«A mayor abundamiento –continúa–, cabe tener presente que el dominio de los vehículos se adquiere de la misma forma que el de los bienes muebles, esto es, en forma consensual, según expresamente lo dispone la ley 18.290, Ley del Tránsito, siendo la escrituración y su inscripción de cargo del adquirente y ello sólo sirve de un medio de prueba y de publicidad respecto de terceros, pero no resulta ser lo único que habilita para probar su dominio, como lo pretende la demandada».
Asimismo, «se acompañó en segunda instancia copia de inscripción del móvil de marras a nombre de la demandada Sánchez Novoa, según consta de las copias de certificados extendidos por el Registro Civil e Identificación de fojas 343 y 344, no objetados por la contraria, donde aparece como propietaria del vehículo desde marzo del 2007 hasta el 12 de noviembre de 2010 y como el hecho ocurrió en agosto del 2010 era la propietaria del móvil a la fecha de los hechos, por lo que debe responder en forma solidaria por los daños causados con su vehículo y así será resuelto», concluye.

DJ

Etiquetas: Noticias Civil

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