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La perspectiva de género como medio para la justicia

Por Alejandra Poillot

por lavanguardiachile
22/07/2020
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Entre ayer y hoy más de la mitad de la población estuvo pendiente de la formalización de Martín Pradenas, los dichos de su abogado en la fase de formalización se hicieron notar, en vista de que estuvieron llenos de sesgos morales y con pocos argumentos jurídicos, preguntado: “¿Por qué se prefiere la perspectiva de género y no la justicia y el equilibrio?”.

El cuestionamiento hacia las mujeres en los delitos de violación o abuso sexual no es algo nuevo, la estrategia utilizada por muchos abogados es dirigir la situación hacia un juicio valórico, poniendo el foco en el comportamiento de la mujer agredida, no solo a la hora de ocurrido el hecho, sino también respecto de su comportamiento previo como posterior, ¿la finalidad? deslegitimar el relato. Esta estrategia busca en su comportamiento algo que escape a lo “correcto” – de acuerdo a un estándar moral y machista -, “ella consumió alcohol por sus propios medios”, “¿se tomó una foto sonriendo después de ser violada?”, “¿qué hacía sola en ese lugar?”, etc.

La violación de acuerdo a Rita Segato – antropóloga y activista feminista – tiene un carácter responsivo, es decir busca ser un castigo. Este castigo pareciera ser que se ha infiltrado en el sistema penal, nuestros tribunales han permitido comentarios subjetivos y prejuiciosos respecto de la víctima, por lo que la persona agredida sexualmente también debe atravesar por la desacreditación ¿dos castigos?, con el fin de encontrar algún tipo de justicia. En este caso la víctima no se encuentra con nosotros por lo que su familia es quien verá cómo ponen en duda los llantos de su hija fallecida ¿es esto la justicia y equilibrio de la que habla el abogado de Pradenas?

Para obtener justicia y equilibrio es necesaria la perspectiva de género, no son términos excluyentes, la perspectiva de género viene a complementar la necesidad de justicia y equilibrio pues a lo largo del tiempo se ha establecido la diferencia entre hombre y mujer, en todo orden de cosas.

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A pesar que la Constitución supone igualdad y se habla de leyes y sistemas igualitarios existe una estructura jerárquica de género, un sistema de estatus que ordena el mundo en géneros desiguales señala Segato. La normativa que supone neutralidad ha sido formulada desde una perspectiva masculinizada (por y para ellos) y si se entiende como neutra aun así los intérpretes de la ley y quienes la aplican la misma (en su mayoría) se ven influenciados por estereotipos o “estatus morales”. Es por ello que es tan trascendente la perspectiva de género en nuestro sistema, para que el abogado de Martín Pradenas por ejemplo no deslegitime los llantos y mensajes de Antonia en base al comportamiento previo/posterior ya desde la formalización.

La perspectiva de género viene a dar justicia a aquellas víctimas que se han visto castigadas por ir solas, por beber, por disfrutar de su sexualidad, por autodeterminarse e ir contra el rol estereotipado de la mujer, siendo culpadas por ello de ser víctimas de violación o abuso sexual. En una estructura pensada por y para hombres y en la cual las modificaciones siguen siendo realizadas por los mismos, la perspectiva de género es vital pues como indica la abogada Catherine Mackinnon “La ley ve y trata a las mujeres como los hombres ven y tratan a las mujeres”. Esta perspectiva no significa buscar una “ventaja”, sino que es la búsqueda del respeto a la igualdad, pues estamos ante una situación donde las víctimas han sido sobreexpuestas, obteniendo justicia a medias y en ocasiones ni siquiera esto.

Por ello es necesario que Chile ajuste la tipificación de los delitos sexuales a estandares internacionales con el fin de dar una protección integral a las victimas, debe existir una efectiva aplicación de la perspectiva de género para que no se siga denostando moralmente a las victimas, es responsabilidad del Estado educar tanto a jueces como a sus funcionarios en esta materia, los juicios valóricos realizados por abogados no deben ser admitidos dentro de un proceso, debe existir participación activa de mujeres y disidencias en las modificaciones que se pretenden hacer al código penal, etc.

Recordemos que la comisión de expertos para la modificación de Código Penal se componía de nueve hombres y que el anteproyecto buscaba por una parte bajar la edad de consentimiento y distinguir la violación dependiendo del grado de resistencia finalmente, esto no prosperó gracias a la presión de entidades feministas y diputadas; que en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique hace unos años se trató de “casquivana” a una victima de violación; y que hoy se dejó a Martín Pradenas con arresto domiciliario, siendo otra muestra de la necesidad de establecer la perspectiva de género dentro de nuestros tribunales, recordemos que fueron 6 las denuncias, 2 prescritas, 3 desestimadas por falta de pruebas, solo sigue la causa de Antonia ¿qué mensaje están dando nuestros tribunales? ¿cuantas mujeres tendrán aún más resquemores a la hora de denunciar a sus agresores con este precedente?

 

Por Alejandra Poillot
Ayudante de Derecho Público – U. Alberto Hurtado.

(*) Las expresiones vertidas en esta columna no necesariamente representan la línea editorial de «La Vanguardia Chile».

Etiquetas: feminismo

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