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Juzgado Laboral se declara incompetente en servicios mínimos

por admin
31/07/2017
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Según informo Diario Pulso, de los más de doscientos requerimientos que han llegado a la Dirección del Trabajo para la calificación de la figura clave que creó la reforma, por ahora hay al menos tres que escalaron a la judicatura laboral especializada.

El primero que llamó la atención del mundo legal, y que registra un grado mayor de avance procesal, es la demanda de procedimiento monitorio que presentó el pasado 17 de julio la empresa periodística El Mercurio S.A.P. contra la definición de equipo de emergencia de la Dirección Nacional del Trabajo, que consideró sólo “un guardia de turno, sólo en la caseta de seguridad”. Tres días después de presentado el reclamo la magistrada del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Ximena Rivera, se declaró incompetente para revisarlo, argumentando que la reclamación impetrada en estos antecedentes es improcedente, pues ella se dedujo mediante un conducto procesal y ante un órgano decisorio no establecidos expresamente por la ley para conocerla.

Para revertir la incompetencia la reclamante dedujo un recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago que se encuentra pendiente de resolución.

La nota publica por Pulso señala que el ex director del Trabajo, Marcelo Albornoz, dice que no compartir el criterio judicial ya que a su juicio «el Código es bastante claro en cuanto a las competencias para conocer todo tipo de resoluciones y que con esto se está generando una jurisprudencia bastante discutible y dañina para revisar en sede judicial los actos de la administración del Estado».

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Por su parte, Luis Lizama, miembro del comité laboral de la Sofofa, indicó al citado medio que «la resolución del tribunal tiene un inconveniente desde el punto de vista constitucional porque la Constitución sostiene el principio de plenitud jurisdiccional, que supone que cualquier conflicto de carácter jurídico debería estar resuelto en definitiva por un juez (…) por ende, en este caso se puede aplicar la regla general, que es el control de un juez del trabajo con un procedimiento monitorio».

DJ

Etiquetas: Noticias Laboral

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