En sentencia del 1 de febrero de 2017, recurso Rol 2337-2016, la Corte de Apelaciones de Santiago, señaló que es procedente el despido por incumplimiento grave del trabajador, si aquél no cumple las instrucciones directas de su empleador.
El fallo señaló que “al trabajador se le indicó un orden preciso en que el actor debía desempeñar las tareas asignadas ese día, y tal determinación es prerrogativa única y exclusiva del empleador, quien cuenta con la potestad de mando de la empresa, y en tal sentido los subordinados deben obedecer tales directrices, encontrándoseles vedada la discrecionalidad para optar al orden en que desempeñan las tareas, cuando se les ha dado una orden expresa sobre este punto.
En este orden de ideas, corresponde ponderar si tal incumplimiento laboral reviste la gravedad en los términos que señala el artículo 160 del Código del Trabajo en su numeral 7°, para lo cual es del caso tener en cuenta que el actor, prestaba sus servicios en calidad de ejecutivo ayudante en la empresa demandada, cuyo giro es el de “seguridad, informática y telecomunicaciones”; asimismo, que el incumplimiento atribuido, consistió en la falta de revisión del equipo de comunicación a una entidad bancaria”.
Concluyó que “Así, estos jueces estiman que el análisis realizado por la juez del grado en la letra g) del mismo razonamiento primero, son los adecuados para entender que en este caso se configura la gravedad que el incumplimiento laboral imputado al actor tienen la fuerza necesaria para tener por configurado su despido con causa legal”.
DJ