La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado por la Corporación Nacional del Cobre, División Radomiro Tomic, en contra de sentencia que acogió demanda por despido injustificado de trabajador de la minera estatal.
En fallo unánime (causa rol 1.943-2016), la Octava Sala del tribunal de alzada capitalino –integrado por los ministros Carlos Gajardo, Juan Antonio Poblete y el fiscal judicial Raúl Trincado– descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada por la magistrada Germaine Petit-Laurent, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda presentada por Patricio Saldías Jorquera, tras establecer que no hubo infracción legal al determinar el monto de indemnización por aviso previo y años de servicio del trabajador.
«Que al respecto, cabe hacer presente que en el contrato de trabajo que unía al demandante con la recurrente, se encuentra especialmente regulado tanto, el monto de la indemnización por falta de aviso previo, como, también, aquella que corresponde en caso de invocarse una causal del artículo 160 del Código del Ramo. En el caso de la primera indemnización, la sustitutiva del aviso previo, se dice por el recurrente que se ha fijado en una suma que excede el tope de las 90 UF establecida en el inciso final del artículo 172 del Código Laboral, razón por la cual se habría infringido dicha norma legal, en circunstancias que el propio actor en su demanda refiere que corresponde una suma por tal concepto, sin superar el límite de las 90 UF, fijándola en dicho tope, en el monto de $2.334.406, que fue la concedida por el a quo. Por tal razón, en este caso, no existe infracción de ley como lo pretende el recurrente al decir que no se habría ajustado a dicho límite, por lo que el recurso no puede prosperar», sostiene el fallo.
Resolución que agrega: «En lo que dice relación al incremento del 100% del monto por concepto de indemnización de años de servicios, se ajusta plenamente a lo que ordena la parte final del inciso primero del artículo 168 del Código del Trabajo, careciendo de relevancia que la indemnización sea de origen legal o convencional, ya que al establecer dicha norma, «(…), según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas: (…)», lo hace, indistintamente respecto de una y otra, puesto que es la sanción para un despido hecho injustificadamente, cuando, sin fundamentos, se invocaron determinadas causales, como ocurrió en el presente caso, materia que nada tiene que ver con el origen de la indemnización que se toma por base para fijar su monto».
DJ