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Falta de servicio de Hospital al errar en prescripción de fármaco para la depresión

por admin
18/05/2017
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En fallo del pasado 11 de mayo de 2017, la Tercera Sala de la Corte Suprema condenó al Servicio de Salud Metropolitano Occidente a pagar una indemnización de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a una mujer por el mal tratamiento de una depresión en el Hospital Félix Bulnes.

En fallo unánime en la causa Rol 47936-2016, la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aánguiz y el abogado integrante Jorge Lagos, estableció la responsabilidad por falta de servicio del establecimiento al recetar a Patricia Corvalán Castillo medicamentos para la depresión que le provocaron como efecto colateral una distonía.

La sentencia argumentó que «admite tener por configurada la falta de servicio consagrada normativamente en el artículo 38 de la Ley N° 19.966, pues claramente el Servicio de Salud demandado, a través de su red hospitalaria –Hospital Félix Bulnes- no otorgó a su usuaria, Patricia Corvalan Castillo, la atención de salud requerida de manera eficiente y eficaz, por cuanto no advirtió oportunamente que los fármacos neurolépticos que fueron prescritos para el tratamiento del trastorno psiquiátrico que la afectaba, causaron el desarrollo de la distonía que la aqueja actualmente. En este punto, se debe ser enfático en señalar que, según lo establecen médicos especialistas en la materia, la distonía de la actora tiene un origen farmacológico, descartándose la posibilidad diagnóstica de un origen sicogénico».

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Agregó que «lo relevante es que, el diagnóstico tardío del origen de la enfermedad, constitutivo de la falta de servicio, impidió que se retiraran los medicamentos neurolépticos en los albores de la enfermedad y provocó que éstos siguieran siendo prescritos a pesar que la distonía progresaba comprometiendo no sólo su pierna, sino que su torso y cuello. En este punto, se constata que sólo se vinculó el tratamiento con fármacos neurolépticos prescritos para la afección psiquiátrica con la distonía, cuando ésta era generalizada e irreversible».

La sentencia establece además que se debe indemnizar siguiendo la teoría de la pérdida de chance al privar la posibilidad de un tratamiento oportuno a la demandante: «que, en el caso concreto, el vínculo de causalidad, se relaciona estrechamente con la teoría en análisis, pues aplicando las ideas expuestas en los considerandos anteriores se concluye que la relación causal no se vincula con el surgimiento de la enfermedad del paciente, ni con su agravamiento, pues existen grados de incertidumbre que impiden establecer el nexo causal, sino que se relacionan con la circunstancia de privarlo de una oportunidad de que con la detección precoz, se eliminaran de las prescripciones medicamentos neurolépticos que son los causantes de la distonía, evitando así que esta progresara tan rápidamente al punto de convertirse en generalizada e irreversible».

Asimismo añadió que «en efecto, la omisión de un diagnóstico y tratamiento oportuno sólo puede relacionarse causalmente con la pérdida de la oportunidad de una posible mejoría o al menos no empeoramiento de una enfermedad incipiente, pues de no mediar la falta de servicio establecida en autos, aquella habría tenido la opción de haber detectado precozmente el agente causante de la incipiente distonía, chance de la que fue privada por la actuación negligente de los funcionarios pertenecientes al servicio demandado.

Así, lo relevante es que la falta de servicio, esto el mal funcionamiento del Servicio de Salud Metropolitano Occidente -Hospital Félix Bulnes-, privó a la paciente de la posibilidad de un tratamiento oportuno que hubiera sido eficaz para frenar la distonía que presentaba. En esta perspectiva, la pérdida de la chance, en cuanto aquella determina la rebaja de la indemnización es aplicable al caso concreto, pues no puede ser indemnizado el daño relacionado con la generación y agravamiento de la distonía de la paciente, porque respecto de lo primero, no es posible establecer reproche alguno, mientras que en relación a lo segundo, no es factible establecer el vínculo de causalidad».

DJ

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