La falta de servicio en la práxis médica de los hospitales del sector público se hace cada vez más frecuente. Y también las demandas deducidas por las víctimas que logran resultados concretos en las Cortes. Un ejemplo de ello es la sentencia de la Tercera Sala de la Corte Suprema del 25 de abril de 2017, en recurso Rol 34836-2016, que estableció que existió falta de servicio del Hospital Sótero del Río ya que se impidió tratar adecuadamente y con la premura requerida el cuadro respiratorio grave que sufrió la menor, circunstancia que llevó a que durante los días que se encontró internada en el Hospital de San José de Maipo se verificara un agravamiento extremadamente agresivo, que motivó finalmente su traslado a la Clínica y la utilización de la máquina denominada ECMO, tratamiento que dejó en la menor las secuelas neurológicas ya establecidas y que han requerido una serie de tratamientos de rehabilitación a objeto de mejorar la calidad de vida de la paciente.
Establecida, por tanto, la relación de causalidad entre la falta de servicio incurrida por la demandada y los daños causados a las demandantes, corresponde el análisis de la naturaleza y magnitud de éstos.
En cuando al daño moral la sentencia añadió que «si bien los hechos que configuran la falta de servicio afectaron directamente a la menor de manera física, ello no excluye que su madre sufra también un daño moral propio, al ver que los padecimientos de hija se agravaron con el traslado de recinto y las consecuencias que ello trajo, circunstancias que son corroboradas por los dos testigos que depusieron en la causa, que se encuentran contestes en que el daño sufrido es grave, en tanto la niña ingresa al Hospital y no es tratada acorde a su gravedad, es trasladada a un recinto que no contaba con los medios personales y técnicos para brindarle la atención que ella necesitaba, todo lo cual llevó a que sufriera secuelas neurológicas que requieren de rehabilitación. La niña actualmente perdió la visión, sufre de parálisis y debió practicársele una craniectomía. A esa fecha, además, la demandante era madre de otro niño que tenía días de nacido, que no recibió las atenciones de su madre en razón de la gravedad de su hermana».
DJ