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Empleador no puede probar hechos causantes de despido si no los incluyó en carta aviso

por admin
09/05/2017
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En sentencia del 8 de mayo de 2017, Rol 2494-2016, la Corte de Apelaciones de Santiago, indicó que la no fundamentación de hechos en carta de despido limitan medios de prueba de empleador.

El fallo argumentó que en el caso sub judice, la carta de despido, de fecha 29 de febrero de 2016 informa al trabajador que se le ha puesto término al contrato de trabajo por la causal del N° 1 letra a) del artículo 160 del Código del Trabajo, señalando que los hechos en que se funda son que “hemos tomado conocimiento que, en el ejercicio de su cargo de Jefe de Turno, Ud., ha solicitado en múltiples ocasiones préstamos de dinero a dependientes de la compañía que se encuentran bajo su supervisión en la faena Los Bronces. En atención a lo anterior, hemos recibido como empresa numerosos reclamos por parte de los trabajadores afectados, quienes nos han señalado sentirse presionados a acceder al otorgamiento de dichos préstamos, y que a la fecha Ud., ni siquiera ha regularizado el pago de los mismos. Como consecuencia de lo anterior, la empresa se ve en la obligación de prescindir de sus servicios de manera inmediata”.

Añade que ciertamente una misiva escrita en tales condiciones no cumple con la exigencia del inciso primero del artículo 162 del Código del Trabajo, pues no contiene los hechos concretos que fundan la decisión del empleador de terminar el acto jurídico que lo vinculaba con el trabajador, no se dice cuando ocurrieron los hechos imputados, el monto de los préstamos obligados, ni las personas afectadas, y al no haberse señalado con precisión los hechos que se le imputaban al actor en la carta de despido, la aplicación del inciso segundo del N° 1 del artículo 454 del Código del Trabajo está ajustada a derecho.

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Indicó, asimismo, que «en consecuencia, cuando un empleador imputa a un trabajador que ha incurrido en conductas que considera constitutivas de falta de probidad, como fundamento para proceder al despido, debe indicar con precisión cuáles son esas conductas ilícitas concretas que lo constituyen, dado que de aceptarse una carta redactada en términos amplios, en la que se imputan al trabajador una serie de conductas vagas o genéricas, sin referirlas a un hecho acontecido en día o lugar determinado, debidamente circunstanciado, y respecto de las cuales, por lo mismo, el trabajador no puede hacerse cargo, por no versar sobre un hecho concreto y determinado que le sea imputable y/o que se encuentre en condiciones de conocer o comprender, implica dejarlo en la indefensión, como acontece en este caso, puesto que en la carta de despido se emplean ese tipo expresiones genéricas, tales como “ha solicitado en múltiples ocasiones préstamos de dinero a dependientes”, sin indicar fecha, día y lugar de esas múltiples acciones y quienes son los afectados».

Concluye la sentencia que «no existe infracción al artículo 162 del Código del Trabajo, como pretende el recurrente pues si bien es cierto que esta disposición señala que los errores u omisiones en que se incurra en la carta de despido no invalida la terminación del contrato, ello es independiente de lo que contempla el inciso segundo del N° 1 del artículo 454 del Código del Trabajo. Es decir, que la carta no cumpla con el inciso primero del artículo 162 del Código del Trabajo al no contener los hechos en que se fundan las causales de despido, no lo invalida, el que de todas formas es un acto jurídico un unilateral válido, que produce todos sus efectos, mas dicha omisión lleva consigo, de acuerdo a lo señalado en la norma citada del artículo 454 del Código Laboral, que el empleador se va a ver en la imposibilidad de aportar prueba útil pues esta sólo tiene por objeto demostrar los hechos asentados en la carta, lo cual implica una carga para el empleador».

DJ

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