La Corte de Santiago elevó la indemnización que debe pagar el fisco a soldado conscripto, quien sufrió serias lesiones mientras cumplía con el Servicio Militar Obligatorio en 2011, al interior del Regimiento N° 2 «Arsenales de Guerra».
En fallo unánime dictado en la causa Rol 1009-2017, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Rosa Kittsteiner, Gloria Solís y María Cecilia González– incrementó a $35.000.000 (treinta y cinco millones de pesos) la indemnización que debe recibir Ignacio Velásquez Parra; y a $10.000.000 (diez millones de pesos) para su madre, Olga Parra Fuica.
Resolución que confirma la decisión adoptado en primera instancia por la jueza América Rojas Rojas, del Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, que estableció la responsabilidad por falta de servicio, del Ejército en el incidente.
«Que, de lo expuesto en el considerado anterior esta sentenciadora puede concluir que los daños ocasionados al demandante y víctima del accidente don Ignacio Parra Velásquez si son atribuibles a una conducta negligente, descuidada de las labores de supervisión y supervigilancia esperables de dichos oficiales superiores al quehacer de los soldados conscriptos, que apenas están entrando en la mayoría de edad», sostiene el fallo de primera instancia.
La resolución agrega que: «El Ejército de Chile se encontraba obligado a prestar el servicio de adiestrar al actor en materias militares propias o de otra naturaleza, debiendo velar en todo caso por su seguridad e integridad a lo menos física, considerando además que son jóvenes que apenas están terminando su escolaridad obligatoria como es el caso, siempre en el contexto del servicio militar que se encontraba realizando en ese momento, estando además este último sometido al deber de obediencia de las instrucciones que les impartían los funcionarios de planta del Ejército de Chile a cargo de las labores encomendadas donde finalmente ocurrieron los hechos que les provocaron los perjuicios extrapatrimoniales en que funda la demanda».
«El actuar de estos funcionarios –continúa– careció del debido cuidado y diligencia en su posición de garantes del soldado-demandante, en especial considerando que el éste a la fecha del accidente aún no cumplía la mayoría de edad. De haber sido debidamente supervisados y capacitados, es altamente probable que el lamentable accidente no hubiese ocurrido. Es en consecuencia por lo que esta sentenciadora estima que el Ejército de Chile, prestó un servicio que resultó deficiente para los demandantes, causándoles un daño no patrimonial que se materializó en un deterioro importante en su calidad de vida. Y consecuencialmente se rechazará la excepción perentoria interpuesta por el demando de no haber incurrido el Estado en responsabilidad alguna».
DJ