Con fecha 22 de mayo, la Dirección del Trabajo (DT) dictó el ordinario N° 2157/51, en el que dio la razón al sindicato, resolviendo que el plazo de dieciocho meses de duración del contrato colectivo celebrado en conformidad al artículo 369 del Código del Trabajo, “por la empresa Minera Escondida Limitada y el Sindicato N°1, debe contarse a partir del día siguiente al de la fecha de vencimiento del convenio colectivo anterior suscrito por las mismas partes”, es decir, al día siguiente del 31 de enero, fecha en que venció el anterior convenio.
El órgano fiscalizador añade que la normativa aplicable a la negociación colectiva llevada a cabo entre Escondida y el Sindicato N°1 de Trabajadores de Minera Escondida -que culminó con la suscripción de un contrato colectivo al amparo del artículo 369- “es aquella contenida en el Libro IV del Código del Trabajo, vigente hasta antes de su sustitución por la ley N°20.940 de 2016, que entró a regir el 01.04.2017”.
DJ