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Despachan proyecto que permite votar con cédulas de identidad y pasaportes vencidos

por lavanguardiachile
06/10/2020
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Por unanimidad, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó a tercer trámite al Senado el proyecto de ley, iniciado en una moción parlamentaria, que permite votar con cédulas de identidad y pasaportes vencidos.

La iniciativa dispone que en las elecciones o plebiscitos que se realicen entre la fecha de publicación de esta ley y el término del proceso constituyente, para el solo efecto de identificar al elector nacional, se aceptarán las cédulas de identidad o pasaportes que hayan vencido a contar del 1 de octubre de 2019 (boletín 13745).

El proyecto de ley, cuya aprobación general y particular sumó 140 y 137 votos a favor, respectivamente, consigna que la misma regla se aplicará al elector extranjero, respecto a la cédula de identidad para extranjeros.

En su trámite en la Cámara, el texto fue objeto de una modificación que obligará un tercer trámite legislativo, ya que, inicialmente, la moción establecía como tope el 31 de diciembre de 2021, frase que fue cambiada por el señalado “término del proceso constituyente”.

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En sus fundamentos, la norma precisa que las manifestaciones sociales acontecidas en Chile a contar del 18 de octubre y la pandemia del Covid-19 han imposibilitado que muchas ciudadanas y ciudadanos, especialmente de la tercera edad, realicen oportunamente el trámite de renovación de su cédula de identidad o pasaporte.

Lo anterior, se agrega, constituye un impedimento para que puedan ejercer su derecho a voto en la serie de elecciones que se realizarán este año y el próximo.

Al respecto, se recuerda que la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, establece que: “El elector entregará al Presidente su cédula nacional de identidad o pasaporte. El elector extranjero, su cédula de identidad para extranjeros. Ningún otro documento ni certificado podrá reemplazar a los anteriores. Los documentos señalados deberán estar vigentes. Se aceptarán también aquellos que hayan vencido dentro de los doce meses anteriores a la elección o plebiscito, para el solo efecto de identificar al elector.”

En virtud de lo anterior se explicita en el proyecto que el plazo adicional de doce meses para la presentación de la cédula de identidad o pasaporte vencidos, “resulta a todas luces insuficiente ante los acontecimientos que han afectado a nuestro país”.

Etiquetas: plebiscito constituyente

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