La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a los representantes de las empresas Comercial Textil Terranova Limitada y Comercial Tracciati Limitada a pagar una indemnización de $9.053.255 (nueve millones, cincuenta y tres mil doscientos cincuenta y cinco pesos) por comercializar prendas con logo y etiquetas de la marca internacional Michael Kors, sin contar con autorización.
En fallo unánime en la causa Rol 37.409-2017, dictado el pasado 30 de enero de 2018, la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz y los abogados integrantes Leonor Etcheberry y Rodrigo Correa– ratificó la sentencia impugnada que ordenó a las empresas nacionales indemnizar por los perjuicios causados por el uso no autorizado de la reconocida marca de ropa deportiva.
Cabe tener presente que en la causa los sentenciadores del fondo tuvieron por acreditados los siguientes hechos:
1.- Por sentencia condenatoria de fecha 11 de agosto de 2014, dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, se estableció que los demandados Pablo Andrés Abumohor Mohor y María Soledad Asfura Kunkar, mediante sus empresas Comercial Textil Terranova Limitada y Comercial Tracciati Limitada, utilizaron la marca «Michael Kors», exhibiendo publicidad que aludía a ella y vendiendo productos con su logo y etiqueta, lo que hicieron luego y a sabiendas que se anuló un antiguo registro conforme al cual Comercial Tracciati Ltda. Poseyó su representación en el país, aprovechándose de la fama y reconocimiento internacional de la marca, sin esfuerzo intelectual y económico de su parte.
2.- El ilícito se cometió entre los años 2011 y 2013, cuando se incautaron las restantes especies objeto de la infracción, período en que Comercial Tracciati Limitada no registra movimientos de compra y venta, careciendo de utilidades, en tanto que las obtenidas por Comercial Textil Terranova Limitada por el uso de la marca, ascendieron a la suma de $9.053.255, en la cual se avaluó el daño patrimonial sufrido por la demandante.
Sobre la base de tales hechos, acogieron la demanda, condenando a los demandados don Pablo Andrés Abumohor Mohor, doña María Soledad Asfura Kuncar, Comercial Textil Terranova Limitada y Comercial Tracciati Limitada, a pagar solidariamente la suma única y total de $9.053.255, y ordenando la publicación de la sentencia en un medio de circulación nacional», detalla el fallo.
La sentencia del máximo tribunal argumentó que «el recurrente impugna la determinación del perjuicio sufrido por la demandante, sobre la base de la errada ponderación del informe pericial contable; sin embargo, si bien invoca la infracción al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, no desarrolla cómo se habrían conculcado las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente aceptados, limitándose a denunciar una confusión en el tipo u origen de la utilidad considerada, conclusión que es fruto de la labor de valoración propia de los jueces del fondo y que dadas las omisiones argumentativas del recurso que no satisfacen las exigencias de este mecanismo extraordinario y de derecho estricto, no es susceptible de ser controlado por este tribunal de casación».
Dj