En sentencia del 30 de enero de 2016, Rol 42435-2016, la Cuarta Sala del máximo tribunal señaló que si bien habilita a solicitar la desafectación del bien familiar, no la produce ipso facto ni obliga al juez a concederla.
En sentencia del 30 de enero de 2016, Rol 42435-2016, la Cuarta Sala del máximo tribunal señaló que si bien habilita a solicitar la desafectación del bien familiar, no la produce ipso facto ni obliga al juez a concederla. Por el contrario, debe verificar que el bien ha dejado de estar destinado a la residencia principal de la familia. Así se ha fallado el 13 de enero de 2014, en causa rol 4663–2013, el 18 de junio de ese mismo año, en causa rol 16.052–2013 y, recientemente, el 21 de junio del año en curso, en causa rol 17.718–2015.
El fallo añadió que la razón de ello es que la finalidad de la institución del bien familiar es la protección de la familia, la que no deja de existir por efecto de la sentencia de divorcio. Es un hecho no controvertido que el inmueble objeto de la litis continúa destinado a la habitación de la demandante y de sus dos hijos. Sigue en consecuencia destinado a la protección de la familia, de manera que su calificación como bien familiar se ajusta plenamente a la finalidad de la institución.