La Cuarta Sala del máximo tribunal en sentencia del 13 de septiembre de 2017, Rol 52737-2016, señaló que arrendatario tiene título que habilita la ocupación en el precario.
La sentencia argumentó que «el precario es una cuestión de hecho y constituye un impedimento a que se establezca que el tenedor tenga alguna clase de justificación para ocupar la cosa cuya restitución se solicita, aparentemente seria o grave, sea que vincule al actual dueño con el ocupante o a este último con la cosa, aunque sea de lo aparentemente ajeno. Por lo señalado, se debe entender que cuando el inciso 2° del artículo 2195 del Código Civil señala que constituye precario la tenencia de una cosa ajena, “sin previo contrato” y por ignorancia o mera tolerancia del dueño, la expresión que se destaca está aludiendo a la ausencia de un título que justifique la tenencia, no a la existencia de una convención celebrada entre las partes».
Agregó que «si es un hecho pacífico que la demandada ocupa el inmueble en virtud de un contrato de arriendo, en los términos consignados en el motivo 1°, se debe inferir que la ocupación lo es conforme a un título que la justifica, no por ignorancia o mera tolerancia del actor, lo que impide que prospere la acción intentada; debiendo dicha parte deducir las propias del contrato del arrendamiento, en concreto, la del artículo 7 de la Ley N° 18.101, esto es, la de restitución de la propiedad por extinción del derecho del arrendador, para satisfacer su pretensión de recuperar la propiedad».
Dj