Para nadie es una novedad que la Corte Suprema y gran parte del Poder Judicial en la dictadura de Augusto Pinochet se sometió en forma obediente a las directrices del régimen y rechazó en forma sistemática los recursos de amparo que se presentaron por los perseguidos políticos, muchos de ellos aún detenidos desaparecidos.
Aún cuando en los años posteriores a la dictadura militar el Poder Judicial ha ido asumiendo lentamente el error de no haber actuado como correspondía hasta hoy no ha habido un verdadero mea culpa de sus omisiones y, transcurridos decenas de años y cambios en las integraciones, la adhesión al régimen de Pinochet sigue intacta, cada vez con menos partidarios pero sí aun presentes en los estrados del país.
En dicho contexto, una sentencia la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) acogió el año pasado una demanda del juez Daniel Urrutia a quien el máximo tribunal el año 2005 sancionó por remitirle un informe jurídico de su autoría, en el marco de una actividad académica que realizó, y que cuestionaba el rol de la justicia en la dictadura.
La medida disciplinaria fue una «censura» que luego de la apelación de Urrutia fue reducida a «amonestación privada», pero que evidencia que el pinochetismo aún estaba enquistado en el máximo tribunal del país al año 2005 y que cualquier cuestionamiento, aunque fuera en un ámbito académico por un juez, sería sancionado.
La hoja de vida como funcionario judicial de Daniel Urrutia quedó manchada y, luego de más de 15 años la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en un fallo bochornoso para el país y el Poder Judicial acogió el caso que sometió el 1° de febrero de 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a la jurisdicción de la Corte.
La Comisión señaló que el caso se relaciona “con una serie de violaciones de derechos humanos en el marco del proceso disciplinario que culminó con una sanción de censura, después reducida a una amonestación privada, al Juez Daniel Urrutia Laubreaux por remitir un trabajo académico a la Corte Suprema de Justicia, criticando sus actuaciones durante el régimen militar chileno”.
En dicho proceso, la Comisión determinó que i) el juez Daniel Urrutia «nunca fue notificada de que se le inició un proceso disciplinario, las razones del mismo o las causales que pudo haber infringido con su conducta”; ii) la presunta víctima no contó con una autoridad disciplinaria imparcial; iii) la causal disciplinaria aplicada a la presunta víctima era excesivamente amplia, y iii) se impuso “una sanción arbitraria al ejercicio de la libertad de expresión, mediante la imposición de una responsabilidad ulterior que incumplió los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Convención Americana”. En virtud de ello, la Comisión determinó la “responsabilidad internacional del Estado de Chile por la violación de los derechos a las garantías judiciales, principio de legalidad, libertad de pensamiento y expresión y a la protección judicial establecidos en los artículos 8.1, 8.2.b), 8.2.c), 9, 13.2 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento” en perjuicio de Daniel Urrutia Laubreaux».
La sentencia se conoció el 27 de agosto de 2020 y recién esta jornada la Corte Suprema puso a disposición del público el texto íntegro de la sentencia caratulada Urrutia Labreaux vs Chile, dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos –Corte IDH–, el 27 de agosto de 2020, según lo ordenó dicho tribunal, sin emitir declaración alguna en un escueto acuerdo del Pleno. De autocrítica por haber expuesto al país en forma tan grosera al escrutinio de la CIDH nada…
La CIDH argumentó que «el Estado es responsable por la violación del derecho a la libertad de pensamiento y expresión reconocido en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación de respetar y garantizar dichos derechos, consagrada en el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Daniel David Urrutia Laubreaux, en los términos de los párrafos 75 a 96 de la presente Sentencia».
También señaló que «El Estado es responsable por la violación del derecho a las garantías judiciales, reconocido en el artículo 8.1, 8.2.b y 8.2.c de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación de respetar y garantizar dichos derechos, consagrada en el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Daniel David Urrutia Laubreaux, en los términos de los párrafos 100 a 125 de la presente Sentencia».
Agregó que «el Estado es responsable por la violación del principio de legalidad, reconocido en el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación de respetar y garantizar dichos derechos y la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno, consagradas en los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de Daniel David Urrutia Laubreaux, en los términos de los párrafos 129 a 141 de la presente Sentencia».