El gobierno de Sebastián Piñera presentó un proyecto propio de retiro de fondos previsionales y acudió a su favorable Tribunal Constitucional para detener la tramitación del que se aprobó por la Cámara de Diputados y que debía ver el senado esta semana.
Las diferencias entre uno y otro proyecto son las siguientes:
Montos que se pueden retirar:
– La moción permite sacar hasta un 10% de los fondos de pensiones, poniendo como mínimo 35 UF (un millón) y máximo 150 UF (4,3 millones de pesos). En caso de que el afiliado tenga ahorrado un monto menor a 35 UF, podrá retirar la totalidad de sus fondos.
– En tanto, el proyecto del Gobierno fijó un retiro mínimo de 35 UF (un millón) y máximo de 100 UF (2,8 millones de pesos), y también autoriza el retiro total en caso de que se tenga un ahorro menor.
Universal versus restricción a altas rentas:
– La iniciativa parlamentaria plantea que el retiro debe ser universal
– La norma del gobierno pone límites a quienes a la fecha de solicitarlo tengan cotizaciones previsionales declaradas en el mes anterior y cuyas remuneraciones sean iguales o superiores a 100 UF, es decir, cerca de 2,8 millones de pesos. Asimismo, excluye a los congresistas y a los altos cargos públicos.
Pago de tributos:
– En la moción los retiros no pagan impuestos
– El mensaje plantea que el retiro sí constituirá renta, es decir, deberá tributar, según los tramos de impuesto a la renta que corresponda.
Plazos:
– La moción de la cámara de diputados establece como fecha límite de pago 15 días hábiles desde realizada la solicitud, pese a que el texto original proponía 30 días hábiles. Dicho pago deberá efectuarse en una sola cuota.
– La iniciativa del gobierno divide el pago en dos cuotas, la primera con un plazo de 60 días hábiles desde ingresada la solicitud y la segunda con un plazo de 10 días hábiles desde cancelada la primera.
Devolución de fondos:
– La propuesta parlamentaria en trámite propone que el reintegro de los montos retirados sea opcional, estableciéndose el concepto como una posibilidad.
– El mensaje del Ejecutivo establece un reintegro obligatorio, el que deberá realizarse a través de «una cotización adicional que deberá determinar la Superintendencia de Pensiones, realizando un estudio que determine la tasa de cotización adicional correspondiente considerando los parámetros de comportamiento del mercado laboral y el perfil de cada afiliado. Además, deberá determinar la temporalidad del reintegro».