En fallo del 17 de julio pasado, en la causa Rol 225-2017, la Corte de Apelaciones de San Miguel, precisó que si un trabajador municipal está contratado a honorarios y no obstante ellos mantiene unn vínculo de subordinación y dependencia con dicha entidad, queda regido por el Código del Trabajo
El fallo argumentó que «conviene tener presente que efectivamente el trabajador que acciona no tiene la calificación de profesional o técnico y que las labores que realizan las personas contratadas a honorarios, en virtud de lo preceptuado por el artículo 4° de la ley N° 18.883, son labores accidentales y no habituales o continuas en el tiempo y perfectamente individualizadas.
De lo que se viene razonando, se evidencia que el demandante desarrolló las labores encomendadas bajo vínculo de subordinación y dependencia, entendido en su noción material, esto es, que las llevó a cabo en horarios y bajo las instrucciones que ella dispuso, según se ha acreditado con la prueba rendida.
Asimismo, corresponde tener presente que en el caso que nos ocupa, el principio de supremacía de la realidad, que informa e integra la exégesis de la normativa laboral, permite concluir que la relación contractual pactada por los litigantes se desarrolló ininterrumpidamente en el tiempo establecido en el fallo que se revisa, para el cumplimiento de una labor y no de un cometido específico, como lo exige la normativa especial y excepcional del artículo 4° de la ley N° 18.883″.
Añadió que «de acuerdo con la jurisprudencia reciente del máximo tribunal, permite reconocer como laboral un contrato que no obstante haber sido pactado bajo el manto de una prestación de servicios con una entidad del Estado -a honorario- es, en la especie, un verdadero contrato de trabajo, al reunirse los requisitos que le son propios e inherentes, el cual ha de regirse por las disposiciones del Código del Trabajo, al mediar entre las partes una relación laboral con las características señaladas en el artículo 7 del Código del Trabajo…».
DJ