La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que acogió el requerimiento formulado por el Ministerio Público y ordenó la internación en el hospital siquiátrico José Horwitz Barak de condenado por el delito de homicidio.
En fallo unánime de la Segunda Sala Penal, en la causa Rol 18198-2017, integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Jorge Dahm y el abogado integrantes Jorge Lagos– descartó infracción de ley en la sentencia que condenó a Luis Daniel Vargas Cárdenas por el homicidio de Flor Vargas Cárdenas.
La sentencia de la Segunda Sala descartó infracción de ley en la entrada y registro a la casa del condenado, al establecer que Carabineros ingresó al inmueble a raíz de un requerimiento humanitario formulado por familiares de la víctima.
«Que es este el razonamiento que recoge el fallo, que este tribunal comparte, al sostener que no pueden aplicarse los artículos 205 y 206 del Código Procesal Penal porque no existía denuncia ni antecedentes de la posible comisión de un delito, sino que familiares de la víctima, preocupados por su existencia y salud, van a su domicilio para tener noticias de su persona. Las normas citadas tienen aplicación, vigencia y validez dentro del marco de un procedimiento de persecución criminal», sostiene el fallo.
La sentencia agregó que «sin embargo, en la especie, ninguna diligencia ni actuación de investigación fue dirigida en contra del requerido antes de que fuese hallado el cuerpo sin vida de la víctima a partir de la presencia policial en el sitio del suceso a petición expresa de los familiares de la víctima, quienes habían acudido a su domicilio ante la falta de noticias de ella en los últimos días y por el temor que les cupo por su estado y salud, atendida su edad -73 años- y la casi total soledad en que vivía, interrumpida sólo por una treintena de perros que mantenía en la casa, por las esporádicas visitas que recibía y por la presencia de un hermano que vivía en esa casa y de quien se desconocían mayores antecedentes y hasta de su existencia, como ocurrió en el caso de su nieta, Náyade Morales».
«Es así como –continúa– el personal de Carabineros accedió a ingresar al inmueble a petición de la familia, primero saltando el perímetro delantero y a continuación fracturando la puerta de entrada de la casa y posteriormente la del dormitorio del requerido, sólo después de haber buscado infructuosamente a la víctima y de haberles autorizado la hija de la occisa a tales forzamientos, lo que concluye en el hallazgo del cuerpo sin vida de Flor Vargas».
Concluyó que «al ser inconcuso que la actuación policial no tuvo lugar para pesquisar, de oficio ni en cumplimiento de orden o instrucción del órgano de investigación, hecho punible alguno, la prueba rendida en la audiencia de la vista de la causa por la defensa carece de suficiencia para alterar lo decidido, pues los relatos incorporados solo reafirman las condiciones en que se produce la presencia policial en el lugar y las motivaciones del ingreso al inmueble».
DJ