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Corte Suprema rechaza recurso y oficia por sobrepoblación en centros del SENAME

por admin
04/04/2017
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La Corte Suprema rechazó un recurso de protección presentado por asociaciones gremiales del Servicio Nacional de Menores, en contra de la directora del servicio por la sobrepoblación de los centros Galvarino, Pudahuel y San Joaquín; sin embargo, ofició al Ministerio de Justicia advirtiendo de la situación denunciada.

En fallo unánime (causa rol 67.467-2016), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Manuel Antonio Valderrama y los abogados (i) Jaime Rodríguez y Leonor Etcheberry– confirmó la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso que buscaba que se impidiera a dichos centros recibir más niños y adolescentes.

El tribunal establece que no cuentan con facultades para dictar tal medida, no obstante advirtió al Ministerio de Justicia de la situación de sobrepoblación de los recintos.

La sentencia indicó que «aun cuando esta Corte comprueba la efectividad de los hechos delatados por los comparecientes, en cuanto a que los centros Galvarino, Pudahuel y San Joaquín operan con una sobrepoblación que pone en riesgo la integridad psíquica de los niños y adolescentes internos, como de los funcionarios que sirven en ellos, no resulta procedente acoger el presente arbitrio en la forma como se propone, desde que esta Corte no puede acoger la prohibición de ingreso de nuevos niños, niñas y adolescentes a dichos planteles, ya que, tal como se reflexionó, merced a lo preceptuado en los artículos 8°, 19 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 68 de la Ley N° 18.968, ante la constatación de transgresiones de derechos, los niños, niñas o adolescentes deben ser ingresados en centros que le deben proporcionar la debida protección, así como garantizar que los adolescentes objeto de persecución penal se internen en centros diferenciados de la población común».

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La resolución agrega que: «a mayor abundamiento, parece imperioso consignar que la medida requerida ni siquiera puede ser dispuesta a condición que se aumente la capacidad, recursos y planta de cada recinto, puesto que es materia de una política pública que escapa a las atribuciones de esta Corte. En efecto, tal pretensión se vincula directamente con la inyección de recursos económicos necesarios para suplir el déficit que padecen esos centros como corolario de la sobrepoblación que los aqueja, lo que envuelve una acción del Estado tendiente a solucionar un problema público, que está en manos de la administración, encargada de discernir, dentro del marco de sus competencias, los recursos que deben destinarse a esos propósitos».

Precisó que «… en atención a la imposibilidad de admitir este libelo –continúa– y de cara a la grave situación que afecta a los centros Galvarino, Pudahuel y San Joaquín, esta Corte considera pertinente poner los antecedentes en conocimiento del Ministerio de Justicia, de quien depende el Sename, a fin que vele por el cumplimiento del deber del Estado de proteger los derechos de los niños y adolescentes en situación de riesgo social, para cuyos designios debe valerse de instituciones que dispongan de personal capacitado e instalaciones suficientes, junto con adoptar las medidas conducentes a ello, por tratarse de un problema público que concierne a los niños, un sector altamente vulnerable de la población, que por lo mismo, debiera constituir uno de los ejes centrales de las políticas públicas».

DJ

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