La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que condenó a Isaac Gabriel Vásquez Caro a 61 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad. Ilícito perpetrado en la comuna de Ñuñoa, el 21 de abril de 2016.
En fallo unánime (causa rol 34.629-2017), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm– descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, que validó la toma de sangre para practicar examen de alcoholemia a Vásquez Caro, mientras se encontraba internado en una clínica.
«Que la sentencia consignó a propósito de la situación propuesta que no resultó demostrada la existencia de alguna lesión o condición que produjese pérdida de conciencia del imputado, quien en todo momento estuvo «despierto, consciente y alerta, de modo que el acto coactivo y transgresor de garantías fundamentales consistente en haberle tomado muestra sanguínea para el análisis de alcoholemia prescindiendo de su voluntad por estar inconsciente no aparece de prueba alguna rendida en juicio». Más aún, sigue el fallo, al momento de la determinación de la sanción se estimó concurrente la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, fruto de la declaración del imputado ratificando lo ocurrido, asumiendo su conducción y la ingesta de alcohol previa, lo que corroboran, además, los dichos del policía Ricardo Matamala, el informe de lesiones y la prueba Intoxilyzer muestra 425, tomada el 21 de abril de 2016, a las 04:30 horas, con resultado 1,85 g/L», establece el fallo.
La resolución agrega que: «de la prueba producida en la vista del recurso, en consonancia con lo consignado por el fallo, aparece que es efectivo que no existe un documento que se haya oficializado en el centro asistencial al que fue conducido el imputado en que este deje expresa constancia de haberse prestado el consentimiento a la toma de muestra para la realización del examen de alcoholemia, más en caso de existir oposición, sí se consigna ese hecho en la ficha clínica del paciente. Lo anterior es demostrativo que existen medidas que salvaguarden los derechos que se dicen amagados, pues la voluntad del paciente rechazando el examen, siempre pudo expresarse».
Asimismo, consigna que «el imputado no cuestionó la práctica de la prueba de alcoholemia, de otro modo el hecho constaría en la ficha de atención, documento que no fue aportado como prueba. Tampoco resultó demostrada la cuestión basal sobre la que se construye la alegación, consistente en que el imputado no estaba en condiciones físicas de prestar su consentimiento o bien de oponerse al examen, dado el estado de inconsciencia en que se hallaba. Sin embargo, dicha aseveración fue descartada por el fallo, como se lee de sus motivos 9° y 10°, asilado en la prueba producida contradictoriamente en el juicio, es especial por la declaración del policía Ricardo Matamala y el informe de lesiones suscrito por el facultativo que le brindó atención».
«Que, en consecuencia, la falta de consentimiento no es un hecho demostrado, así quedó establecido en la sentencia impugnada, sin que la prueba rendida para justificar la causal de nulidad esgrimida altere esa conclusión, pues solo clarifica el procedimiento adoptado para la realización del examen, el que se llevó a cabo sin oposición del imputado, es decir, se trató de un acto consentido, condiciones en las que el recurso será desestimado», concluye.