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Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por incendio y porte ilegal de armas en Cañete

por admin
12/10/2017
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La Corte Suprema rechazó recurso de nulidad y confirmó la sentencia que condenó a Dionicio Quiñelén Antileo y Manuel Llanquileo Cona a penas de 5 años y un día de presidio, y al adolescente R.P.H. a la sanción de un año de libertad asistida especial, por su responsabilidad en los delitos de incendio y porte ilegal de armas. Ilícitos perpetrados en Cañete, el 12 de agosto de 2016.

En fallo unánime (causa rol 38.019-2017), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Rebolledo y Jorge Dahm– descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete.

«Que la actual redacción del artículo 85 del Código Procesal Penal, posterior a la modificación de la Ley 20.931, establece en su inciso primero: «Control de identidad. Los funcionarios policiales señalados en el artículo 83 deberán, además, sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las circunstancias, estimaren que exista algún indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta; o en el caso de la persona que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad. El funcionario policial deberá otorgar a la persona facilidades para encontrar y exhibir estos instrumentos». Por su parte, el inciso cuarto indica: «Durante este procedimiento, sin necesidad de nuevo indicio, la policía podrá proceder al registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona cuya identidad se controla», establece el fallo del máximo tribunal.

La resolución agrega que: «del análisis de la norma trascrita aparece que la policía se encuentra facultada para controlar la identidad de cualquier sujeto en el caso que se estime fundadamente que existe algún indicio que pudiere suministrar información útil para indagar un ilícito, cuyo es el caso sub lite, puesto que en un lapso de tiempo próximo se había cometido un delito de incendio de maquinaria forestal en un predio respecto del cual una de las posibles vías de huida de los responsables era precisamente el camino El Pellizco donde se efectuó la diligencia autónoma por parte de los agentes policiales. En esa coyuntura no cabe formular reproche alguno al actuar policial que en el marco de una operación de cierre de la zona procura controlar a personas que se desplazan de manera acelerada por un camino rural en dirección contraria al sitio del suceso, puesto que sin hacer ningún tipo de conjetura es plausible estimar que puedan aportar alguna noticia útil para identificar a los responsables.

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«Durante este procedimiento –continúa–, sin necesidad de otro indicio, es factible proceder al registro de las vestimentas del individuo controlado, sin embargo, en la especie los policías no lo hicieron únicamente en mérito a lo precedentemente explicado -a lo que en todo caso estaban facultados legalmente- sino que optaron por registrar inmediatamente a uno de los copilotos de una de las camionetas porque intentó evadirse del lugar, abriendo su puerta con claras muestras de procurar huir del control, motivo adicional que, por constituir un indicio vehemente, dada la cercanía con el sitio donde se había cometido el delito, deja sin sustento cualquier uso desmedido de la herramienta en estudio».

«(…) por último, se denuncia infracción al principio de no contradicción por cuanto aparece probado que los acusados habrían roto el vidrio de la camioneta en que se movilizaban trabajadores de la empresa afectada usando un combo o maceta y tal circunstancia tuvo influencia para establecer la participación y, por su parte, los únicos mazos o combos que se mencionan en la sentencia son aquellos que se transportaban en la camioneta del imputado Juan Chule a los cuales se otorga compatibilidad con aquellos que dañaron los vidrios de la camioneta de los guardias. En consecuencia, a juicio de los recurrentes no se explica cómo Chule resulta absuelto por falta de participación y se usan los combos que llevaba en su camioneta con la finalidad aludida, máxime si la detención del aludido fue declarada ilegal», añade.

Por ello, la Segunda Sala rechazó la pretensión de invalidación de la sentencia impugnada «puesto que en su construcción se omite que resultó establecido en el fallo que al menos dos de los sujetos que cometen el incendio se trasladaban portando un número significativo de municiones para distintas armas en la camioneta conducida por el Sr. Chule, llevando uno de ellos un equipo de radio sustraído del sitio del incendio, que el vehículo en cuestión fue controlado en el camino El Pellizco junto con la segunda camioneta ocupada por el resto de los individuos armados y que los sentenciadores tuvieron en consideración para exculpar a Chule sólo motivos particulares o privativos de su persona, esto es, que su detención fue declarada ilegal porque fue detenido por infracción a la ley de armas y explosivos pero no se le encontró armamento alguno en su poder, sin que la presencia de combos en el pick up de la camioneta fuera relevante porque hasta ese momento no existía vínculo entre el incendio y los detenidos por ley de control de armas, tampoco existía lodo en sus zapatos y vestimentas que lo vinculara al sitio del suceso, por su parte, trasladaba a dos sujetos que portaban municiones -uno condenado en el mismo fallo- ocultas en bolsos y mochilas que resultaban imperceptibles a simple vista, motivos por los cuales el tribunal no estuvo en condiciones de despejar la duda en torno a su concierto con los demás acusados, pudiendo existir a su respecto la alternativa de sólo haber trasladado a los acusados en su huida desde un sitio distinto al lugar de los hechos donde los pudo haber recogido -Recta de Antihuala-, siendo el único indicio existente para vincularlo al incendio, los combos o macetas hallados en su pick up, equívocos a su respecto por cuanto perfectamente pudieron haber sido subidos por los otros acusados que transportaba en su vehículo, todo lo cual deja desprovisto de sustento la impugnación en análisis».

Dj

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