La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo y confirmó la sentencia que no acogió la demanda de indemnización presentada en contra del fisco por el deceso de un interno del Complejo Penitenciario de Huachalalume de La Serena, registrado el 5 de diciembre de 2012, producto de una riña que provocó el fallecido al interior del recinto penal.
En fallo unánime (causa rol 4.734-2017), la Tercera Sala del máximo del tribunal –integrada por los ministros Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Andrea Muñoz y el abogado (i) Jaime Rodríguez– descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó la demanda presentada por Janet Segovia Zárate, madre del occiso, tras establecer que no existe falta de servicio de Gendarmería en el caso.
«El recurso de casación en el fondo se construye sobre la base de afirmar que Gendarmería de Chile incumplió los deberes de seguridad y custodia que le asisten en relación a los internos que se encuentren en los recintos penitenciarios, puesto que, en este caso, no advirtió que uno de los reclusos escaló un muro para dirigirse a un módulo distinto a aquel que habitaba, provocando una riña producto de la cual es herido con un arma cortopunzante prohibida dentro del establecimiento, que le provocó la muerte. Sin embargo, tal incumplimiento no resultó asentado en la causa, por cuanto los sentenciadores del fondo establecieron que fue el actuar de la víctima aquello que provocó la riña que culminó en su muerte, al prevalerse de las circunstancias especiales que rodean el desencierro de la población penal y escalando un muro para enfrentar a otro reo, vulnerando así la seguridad de la prisión», sostiene el fallo.
Resolución que agrega: «Pues bien, al respecto cabe señalar que la variación de los hechos asentados en la causa es ajena a un recurso de esta especie, destinado a invalidar una sentencia en los casos expresamente establecidos por la ley. En efecto, en la casación se analiza la legalidad de una sentencia, lo que significa que se realiza un escrutinio respecto de la aplicación correcta de la ley y el derecho, pero los hechos como soberanamente los han dado por probados o sentados los magistrados a cargo de la instancia no pueden modificarse por esta Corte, a menos que se haya denunciado y comprobado la efectiva infracción de normas reguladoras del valor legal de la prueba»
Además, «como reiteradamente esta Corte lo ha precisado, las normas reguladoras de la prueba se entienden vulneradas cuando los sentenciadores invierten el «onus probandi» o carga de la prueba; cuando rechazan pruebas que la ley admite; aceptan las que la ley rechaza; desconocen el valor probatorio de las que se hayan producido en el proceso cuando la ley les asigna uno preciso de carácter obligatorio, o alteran el orden de precedencia que la ley les otorga, nada de lo cual ha ocurrido en este caso. Sin embargo, ninguna de estas disposiciones es acusada como infringida en el recurso. En efecto, no señala la actora en virtud de qué medios probatorios sería posible tener por acreditado que el resultado dañoso se produjo en razón de la infracción que habría cometido Gendarmería de Chile en relación a sus deberes legales ni cómo habría de ser la valoración que permitiera llegar a tal conclusión», añade.
De este modo: «los hechos asentados en la sentencia recurrida resultan inamovibles para este Tribunal de Casación, pudiendo inferirse que el recurso se construye contra ellos e intenta variarlos, proponiendo otros que a juicio de la recurrente estarían probados y que no se establecieron por los jueces del fondo. En efecto, afirma el libelo que, en realidad, se acreditó que los funcionarios de Gendarmería de Chile faltaron a su deber de cuidado o custodia de la población penal, circunstancia que no fue asentada en la causa, sin que se haya denunciado ninguna efectiva infracción a leyes reguladoras de la prueba que, eventualmente, habría podido otorgar facultades para ponderar nuevamente las probanzas y concluir de modo diverso. Que, por consiguiente, forzoso resulta concluir que tampoco concurren las restantes infracciones denunciadas en el recurso, toda vez que ellas derivan de la conclusión relativa a la existencia del hecho basal que configura la responsabilidad administrativa por falta de servicio, cuestión que, según se analizó, no fue acreditada en autos», concluye.
Dj