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Corte Suprema ordena a Servicio de Salud indemnizar por falta de servicio

por admin
13/04/2017
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La Corte Suprema condenó al Servicio de Salud de Concepción a pagar una indemnización de $120.000.000 (ciento veinte millones de pesos) a la madre de menor de 16 años que murió en 2006 producto de la mala atención que recibió en el hospital Guillermo Grant Benavente.

En fallo unánime en recurso Rol 18306-2016, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Manuel Antonio Valderrama, Alfredo Pfeiffer y el abogado integrante Álvaro Quintanilla– acogió la acción judicial presentada por Marisol Hernández Pezo por el deceso de su hijo Nicolás que se produjo, el 3 de diciembre de 2006, debido a la falta de servicio del centro de salud al menor al atender al menor, quien padecía una afección respiratoria.

La sentencia indicó que «en lo que atañe a la existencia de un vínculo causal entre el daño que sirve de fundamento a la demanda (constituido específicamente por el fallecimiento del menor de edad Nicolás Hernández Hernández) y la falta de servicio atribuida al demandado, basta señalar que el mismo ha quedado establecido con el mérito de la prueba rendida, en particular de las declaraciones testimoniales de Gustavo Navarrete Ibáñez, de fs. 213, y de Claudia Villalobos Sepúlveda, de fs. 216, profesionales médicos que atendieron al citado menor, quienes explicaron que se le diagnosticó etilismo agudo y como usuario de drogas, calificación conforme a la cual se le trató, esto es, aportándole suero glucosado con tiamina y salbutamol, practicándole un electrocardiograma y dejándolo en observación por algunas horas, lo que se ve refrendado por las Fichas de Admisión del menor al servicio de urgencia del Hospital de Concepción, agregadas a fs. 219 y 220».

La resolución agregó que «en esas condiciones sólo es posible concluir que entre la errada atención profesional prestada al menor de que se trata y su posterior fallecimiento ha mediado una evidente relación de causa a efecto, toda vez que el diagnóstico y el subsecuente tratamiento no respondieron al padecimiento que lo aquejaba y que condujo finalmente a su muerte».

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«Como resulta evidente el aporte de suero glucosado, tiamina y salbutamol no resulta adecuado, ni siquiera desde el punto de vista de un profano no versado en la ciencia médica, para tratar adecuadamente a un paciente afectado por una infección tan grave como es la neumonía, pudiendo inferirse de dicha circunstancia que el fallecimiento de Nicolás Hernández se debió, en último término, a la completa ausencia de un tratamiento adecuado e idóneo para la afección que padecía», concluye.

DJ

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